PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Enviado por candelarioperez • 7 de Diciembre de 2011 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 1.609 Visitas
PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, solo puede iniciarse por acusación privada de la victima presentada ante el tribunal de juicio.
Sobre el rol del querellante en los supuestos de delitos de acción privada, MAIER señala lo siguiente:
“El ofendido por el hecho punible objeto de la querella es quien posee legitimación para perseguir la condena del culpable (…), en el mismo sentido tradicional con el cual antes lo definíamos para la querella por delito de acción pública. Portador del bien jurídico protegido por la prohibición o el mandato o, mejor aún, agraviado, como lo menciona la ley penal, como portador del interés jurídico concreto que la acción o la omisión lesiona o pone en peligro” (Cfr. MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Primera edición. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2003, p. 694).
Ahora en la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de victima, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital. En todo caso el acusador debe concurrir personalmente ante el juez para ratificar su acusación y el Secretario debe dejar constancia de este acto procesal.
El COPP admite la posibilidad de intervención de mas de un acusador, no así la admisión de mas de una acusación privada, por tanto, si varias personas pretender ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por si o por medio de una sola representación.
Dado que la victima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitos de acción publica, si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción, la victima puede solicitar a un Juez de control la practica de una investigación preliminar. La solicitud que formule la victima debe contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de victima
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo, las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.
Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de marzo del 2005, Nº 234, expediente Nº 04-1515 con Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera.
“El auxilio judicial ordenado a tales fines, puede constituir una subversión del procedimiento que, obviamente, comporta la actuación del órgano jurisdiccional fuera de los límites de su competencia, si mediante él se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la víctima de un delito de acción privada, aun cuando el auxilio judicial le haya sido consagrado como garantía del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la víctima de un delito de acción pública, en cuyo caso la actividad probatoria corresponde al órgano encargado de la investigación penal”.
Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenara al Ministerio Publico, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
La decisión del juez de control que niegue la practica de la investigación preliminar puede ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles a su publicación.
El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción esta evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
En caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de cinco días para corregirlos. En caso contrario debe archivar la acusación.
La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la victima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
Si la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. En caso de que esta no prospere, continuara el juicio oral y público.
En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.
Tres días
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