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PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  Síntesis  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

El principio de instancia de parte señala que el juicio de amparo sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica, a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. El principio de instancia de parte encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción I, constitucional, que dispone: “El juicio se seguirá siempre a instancia de parte […]”. Disposición que se encuentra implícita en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que categóricamente señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Dicho principio no tiene excepciones, es decir, el amparo no puede, en ningún caso, iniciar oficiosamente.

El principio de instancia de parte incluye, para quien ha promovido el juicio de amparo, en aquellos casos en que el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, la carga de impulsar el procedimiento, ya que no basta con la petición inicial de amparo, plasmada en la demanda, sino que es necesario que lo impulse periódicamente para que no se produzca un lapso de inactividad procesal que sea causa de sobreseimiento. La carga procesal que tiene el quejoso de impulsar el procedimiento es considerada, por algunos autores, como un principio independiente, llamado principio de prosecución judicial.

Por último, en cuanto toca al principio de instancia de parte, debe reconocerse que este principio imprime al amparo un carácter individualista, puesto que sólo procede a instancia de parte y, consecuentemente, su finalidad se agota en la protección del individuo que ha promovido el juicio de amparo. Precisamente, en este aspecto, el amparo ha encontrado una limitación, en la medida en que sus efectos, que protegen los derechos más importantes de la persona, no pueden alcanzar a quienes no han promovido amparo. Si bien en los albores del amparo resultaba por demás provechosa la sola posibilidad de que una persona pudiera acudir ante un tribunal para proteger sus derechos fundamentales y que a ella misma, y sólo a ella, se le resarciera el daño sufrido, con el paso de los años, el crecimiento y desarrollo de nuestro país han revelado que en la actualidad eso no es suficiente, sino que se requiere hacer extensivos los beneficios del amparo a quienes no tienen la posibilidad de acceder a la justicia. Por eso, como se verá más adelante, al tratar el principio de relatividad de las sentencia de amparo, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de los efectos del amparo a más personas de las que han intervenido en el juicio con el carácter de agraviado, lo que traería un matiz al principio de instancia de parte.

PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL

Conforme a este principio, el juicio de amparo debe revestir en su trámite o desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero y real, con todas las etapas o "formas jurídicas" del procedimiento jurisdiccional, como la demanda, su contestación, ofrecimiento; admisión y desahogo de pruebas, periodo de alegatos y el dictado de la sentencia.

El primer párrafo del art. 107 de la ley suprema del país incluye este principio de prosecución judicial, al señalar que las controversias por resolver en el juicio de amparo, deben sujetarse a los procedimientos y formas del orden jurídica" que determine la Ley Reglamentaria. La Ley de Amparo publicada el 10 de enero de 1336 es el ordenamiento legal que hasta la fecha reglamenta las bases generales previstas en el mencionado precepto constitucional, pues en su articulado determina "los procedimientos y formas del orden jurídico” a que debe sujetarse el trámite o sustanciación de nuestro juicio de garantías. Estos procedimientos y formas son las que de manera esencial encontramos ere cualquier otro juicio de carácter jurisdiccional, por lo que, con base en esto, puede afirmarse que nuestro medio de control constitucional reviste el carácter de un proceso judicial real y verdadero.

EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

El principio de existencia de un agravio personal y directo establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad. Este principio también se desprende del artículo 107, fracción I, constitucional, que prescribe que “el juicio se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”

La existencia de un agravio, entendido como una afectación de los derechos fundamentales, da lugar a que la persona que promueve el juicio de amparo sea denominada agraviado; en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone que “son partes en el juicio de amparo: I. El agraviado o agraviados” y produce, a su vez, el interés jurídico. Así entendido, el agravio es sinónimo de perjuicio, el cual puede ser definido de la siguiente forma: “Perjuicio, en materia de amparo, es toda privación de un derecho o imposición de un deber que ordena o realiza una autoridad del Estado y que se presumen violatorios de garantías”.

Este principio del juicio de amparo no tiene excepciones, es decir, el amparo sólo puede promoverse por quien resiente el agravio personal y directo; sin embargo, es oportuno mencionar que tratándose de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro,

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