EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Enviado por Danys • 30 de Enero de 2013 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 1.500 Visitas
EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE
DE INSTANCIA DE PARTE
1.- Procedencia y Formalidades.
La titularidad de la acción penal se restringe a la víctima por el delito (art. 24 y 25 COPP). En estos casos la víctima es quien, exclusivamente, está legitimada para iniciar el proceso a través de la acusación privada, pudiendo en cualquier momento separarse del procedimiento o extinguir la responsabilidad penal a través del perdón. El acusador privado, en los delitos de instancia privada, se convierte en parte necesaria, ya que sin su intervención no podrá proseguir el proceso. Este procedimiento está reservado por la Ley penal al uso exclusivo de la víctima, considerando ésta como la persona ofendida directamente por el delito cometido, en todos los supuestos contemplados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se hace referencia a los delitos de acción privada.
En lo que respecta a la procedencia, señala el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, que la parte que se sienta afectada (víctima) por el delito perpetrado, no podrá participar en la acción, si éste no presenta acusación privada mediante escrito. La acusación debe de llenar unos requisitos exigidos para la acusación fiscal, así lo señala el artículo 392 ejusdem (no debiendo confundirse con denuncia o acusación particular). Toda acusación privada, que se proponga iniciar el procedimiento en los delitos de acción dependiente de parte, deberá formularse por escrito, dirigido directamente al tribunal de juicio, y contener entre otros requisitos, una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de hecho, así como el delito que se imputa y el lugar, día y hora aproximada de perpetración, lo que va a permitir al Juez de juicio, analizar si los hechos imputados se subsumen en el delito señalado en el escrito acusatorio (Art. 392 COPP).
Una vez dilucidada esta circunstancia podrá admitirse dicha acusación privada si se tratare de un delito de acción privada, siempre y cuando el acusador privado que tiene la condición de víctima, concurriere asistido por un abogado y luego ratificar ante el tribunal el contenido del escrito acusatorio.
2.- Auxilio judicial.
La competencia está asignada al juez de juicio (art. 392 COPP). No obstante, el juez de control (art. 393 ejusdem) puede auxiliar a la víctima. El acusador privado podrá solicitar el auxilio judicial al juez de control, ante la necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible o recabar elementos de convicción que sustenten, y si el juez de control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Este auxilio judicial, en materia de los delitos de acción privada, sólo está provisto a favor de la víctima y no en beneficio de algún presunto acusado.
La solicitud de la víctima de auxilio judicial en la investigación deberá contener (art. 402 COPP): a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración – debe narrar la fundamentación fáctica constitutiva del tipo penal que lesiona sus derechos y los hechos que señalan al autor, cómplice o colaborador; c) la justificación acerca de su condición de víctima – debe expresar con claridad qué afectaciones le han producido y por qué su condición de víctima; y d) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
El juez de control acorde con el artículo 394 ejusdem si considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud – por ser pertinentes e idóneas las diligencias solicitadas -, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Al concluir la investigación las resultas deberán ser entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo.
Si el juez de control encontrare insuficiente la petición de auxilio judicial para la investigación y la negare, la víctima podrá hacer uso del recurso de apelación dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la negativa (art. 395 COPP).
Tramitación. La ley exige que la acusación privada, debe cumplir con los requisitos del artículo 401 COPP. La acusación la hace formalmente la víctima, pudiendo hacerla mediante apoderado especial, pero deberá ratificarla personalmente.
Esta acusación privada sólo es procedente en los delitos que son calificados así por la ley (art. 25 COPP). Por ello, conforme al artículo 396 ejusdem, el juez de juicio deberá hacer una revisión para determinar si los hechos narrados en la acusación revisten carácter penal de los tipos que sólo proceden a instancia de parte privada o verificar si la acción subsiste y no está evidentemente prescrita.
Verificado por el Juez el cumplimiento de las exigencias y formalidades legales (Arts. 392 y 396 del COPP), deberá declarar la admisibilidad de la acusación privada y ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación (debe acompañarse con la copia certificada de la acusación y del auto de admisión), para que designe defensor y una vez juramentado, deberá convocar a una audiencia de conciliación (art. 400 ejusdem).
3. Inadmisibilidad.
El legislador ha establecido como causal de inadmisibilidad de la acusación privada a instancia de parte, cuando se fundamente en un hecho que no reviste carácter penal, esto es que el hecho acaecido en el terreno de la realidad no se encuentra contemplado como delito en nuestra ley adjetiva, en tanto que si no está consagrado como delito mal pudiera admitirse y procesarse un hecho que no revista tal carácter; de igual manera señala la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, también que los delitos de acción pública la titularidad de ejercer acción no le corresponde a la víctima, sino al Ministerio Público, aunado que falte cualquier requisito de procedibilidad necesario para la admisión de dicha acusación.
Contra la decisión que declare inadmisible la acusación privada la víctima podrá ejercer el recurso de apelación (art. 397 ejusdem). Deberá interponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión. Esta apelación será oída por
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