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Los delitos de acción pública


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Ensayo  •  3.080 Palabras (13 Páginas)  •  915 Visitas

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El proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situaci6n delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.

La distinción entre delitos instantáneos y delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que se refiere al cómputo del lapso de prescripción de laacción penal, pues dicha acción se extingue, entre otras causas, por prescripción. El lapso de prescripción en los delitos instantáneos comienza a correr a partir de momento en que se perpetre el hecho delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito. En el homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada recupera su libertad.

*DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DE ACCIÓN PRIVADA.

Los delitos de acción pública.

Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda. El homicidio, por ejemplo, es un delito de acción pública, en todas sus clases. Al perpetrarse un homicidio, el Estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada; en este caso, de los parientes de la victima.

Los delitos de acción privada.

Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes regales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con el delito de difamación. La parte agraviada tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal; si bien para que el perdón de la parte agraviada produzca efectos jurídicos, se requiere la aceptación del acusado. Algunas veces suele suceder que el delito de acción privada, cuando es ejecutado en determinadas circunstancias, se convierte en delito de acción pública, como ocurre con el delito de violación cuando se comete en un lugar público o expuesto a la vista del público.

Para saber si un delito es de acción pública o de acción privada, basta consultar el Código Penal. Cuando es de acción privada, la Ley declara expresamente que "el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, o en cualquier otra forma que exprese la necesidad de la instancia de la parte agraviada para poder enjuiciar al sujeto activo.

*DELITOS DOLOSOS 0 INTENCIONALES,

CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES.

Los delitos dolosos (o intencionales).

Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuoquiere matar a otro y en efecto lo mata.

Los delitos culposos.

Son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. Por ejemplo: A, quien maneja un vehículo de motor, imprime al mismo una velocidad mayor que la autorizada por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y por esta excesiva velocidad arrolla a una persona, la cual muere a consecuencia de las lesiones recibidas. A, no quería matar a esa persona, pero la mató por no acatar las disposiciones del mencionado reglamento: ha cometido, entonces, un homicidio culposo.

Los delitos preterintencionales también llamados ultraintencionales.

Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede de la intención delictiva del agente. Supongamos, por ejemplo. que A, quiere lesionar a B y por ello le da un puñetazo en el pecho, lo que hace caer a B, quien se fractura el cráneo, al golpearse con el pavimento, y muere. A no quería causarle la muerte a B, sino sólo lesionarlo, pero lo mató por la razón expresada. Por consiguiente, ha incurrido en un delito de homicidio preterintencional.

Otras clasificaciones según el Código Penal venezolano

Delitos Formales y Materiales.

Los delitos formales son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente. Ejemplo de esta clase de delitos es el de difamación, tipificado en el articulo 444 del Código Penal venezolano en los términos siguientes: "El que comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses". Así pues, si A le dice a dos o mis, personas -bien de una sola vez, por estar ellas reunidas, o a una persona cada vez- que B es un ladrón porque robó cien mil bolívares en el banco en el cual trabaja, puede suceder que las personas a las que A dio aquella información le prestencrédito al informante y por ello desprecien a B, pero también es posible que no tomen en cuenta su dicho y, por consiguiente, la reputación y el honor del difamado queden intactos en el concepto de aquellas. En ambos casos el delito se ha cometido, se ha perfeccionado; porque como ya se expuso, es suficiente, al efecto, que el agente "comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a un individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, independientemente de que se produzca o no el resultado perseguido por el agente.

Los delitos materiales son aquellos que sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se persigue. El delito de homicidio, por ejemplo, sólo se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente. Antes de que esa persona muera, apenas se podrá hablar de tentativa de homicidio o de homicidio frustrado.

Delitos de Daños y Delitos de Peligro.

Los delitos de daño son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses jurídicamente protegidos.

Los delitos de peligro son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad no simplemente posibilidad de que se produzca un daño. Debemos establecer la distinción entre los dos vocablos anteriores, que no son sinónimos, por cierto. La probabilidad esta mis cerca de la actualización, de la efectiva realización, que la

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