Delitos Contra La Cosa Publica
Enviado por munecos67 • 18 de Marzo de 2013 • 4.204 Palabras (17 Páginas) • 504 Visitas
DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA
EL DELITO DE PECULADO. Elementos. Tipos. Diferencias con el delito de apropiación indebida calificada y con malversación de fondos. Ubicación en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Para entender la evolución de estas especies de delito, es importante destacar, que en el Código Penal vigente, los delitos que se referían a la actividad administrativa, a los funcionarios públicos, a la ética, a los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del Estado; el legislador tuteló en el Código Penal lo que se denomina la administración pública, referida a lo que anteriormente se llamaba cosa pública o patrimonio público; desde ese punto de vista, tendríamos que analizar las previsiones constitucionales que se refieren al poder central, estadal y municipal; y a la obligación de todos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder público.
Art. 141° CRBV "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho".
La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado; el artículo 141° CRBV lo podemos concatenar con el artículo 2 CRBV.
Art. 2° CRVB "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativas constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una Administración Pública proba, honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepción de Estado que plasmó el Constituyente en la Constitución Nacional de 1.999.
A partir del Art. 141°, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penal, civil y administrativa.
La responsabilidad penal:
Ante la comisión de un delito, recordemos que primero tiene que verificarse un hecho, luego se deben tener fundados elementos de que esa persona cometió ese hecho, con lo cual estaremos en presencia de una acción, de una tipicidad, de que la persona que cometió el hecho pueda ser imputada e imputable; de que ese hecho sea antijurídico y que la persona sea culpable; es decir, deben darse los elemento del delito y configurarse el delito como tal, por último la culpabilidad que tenga el autor, se puede decir que el sujeto es responsable penalmente por ese hecho que ha cometido. Estamos en presencia de una conducta que genera una sanción (delito) y de una responsabilidad de tipo penal, que la lleva consigo la persona donde esté; debido a que toda persona mientras sea imputable es responsable penalmente de todas las conductas que asuma y que sean consideradas delitos. La responsabilidad penal genera una responsabilidad civil; por ejemplo, después que se demuestre que una persona cometió el delito de lesiones contra otra, nace en ese momento también, una responsabilidad civil "en expedito" subsidiaria, hasta que no se demuestre que la persona es inocente, por lo cual no responderá civilmente si la persona no es responsable penalmente.
Responsabilidad civil:
Ante los daños que pueda haber causado, y que así están establecidos en dicha materia. El Código Civil establece que el que le cause un daño a otro debe repararlo, es esto consiste la responsabilidad civil.
La responsabilidad administrativa:
La Administración Pública tiene sus reglas. ¿Qué pasa cuando se violan las reglas que impone la Administración Pública, sus deberes? A partir del momento en que una persona es designada o nombrada funcionario público tiene una capacidad penal para responder administrativamente por sus actos. La responsabilidad administrativa la determinan las diferentes Contralorías: Contraloría General de la República, Contralorías Estadales y Contralorías Municipales: Hay un ilícito administrativo, el mismo se investiga y estos entes determinan cual es la sanción correspondiente a ser aplicada. La responsabilidad administrativa puede engendrar una responsabilidad civil.
La responsabilidad política: Es determinada por la Asamblea Nacional.
La responsabilidad disciplinaria: Se rige por el Estatuto de la Función Pública o todas las legislaciones que se refieran a las faltas que ameriten amonestaciones o destituciones.
Dentro del ámbito de la función pública el legislador previó considerar ciertas especies de conducta como delito y las incluyó dentro del Código Penal. Lo cual generó que se hiciera una reforma de los delitos que se refería a los delitos cometidos por funcionarios públicos, en contravención a la normativa constitucional; por lo que nace la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio público derogada por la actual Ley Contra la Corrupción. Los delitos contra la cosa pública que están establecidos en el Código Penal pasan a convertirse en delitos de salvaguarda o delitos contra el patrimonio público; tenemos unas especies de delitos vigentes en el Código Penal actual que tienen que ver con esta materia de salvaguarda; otros delitos que nacieron con la Ley de salvaguarda del Patrimonio público, que no estaban en el código Penal se mantuvieron en la actual Ley Contra la Corrupción, que además creó otros delitos.
Concepto de Corrupción:
Es la utilización del poder Público para el interés personal individual.
Es obvio que el interés individual es el interés privado. Cuando el concepto se refiere al poder público, al poder constituido al Estado como ficción, que va a delegar su poder en cada un a de las personas que coadyuvan a lograr sus fines, lo cual se considera como el ejercicio
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