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DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA VENEZUELA


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  5.008 Palabras (21 Páginas)  •  619 Visitas

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El derecho penal, como ciencia, tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectadas por estos. Este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. Resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.

El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos.

Por otro lado, la fe pública es la confianza general que despiertan las instituciones creadas por el Estado. Esa confianza general que emana de los signos e instrumentos convencionales impuestos por el Estado con carácter obligatorio y de los actos jurídicos que respetan ciertas formas materiales, destinadas a los objetivos legalmente previstos, consagrados en ambos casos a relacionarse jurídicamente con terceros indeterminados, los que, de este modo, se desinteresan de la relación original entre partes, para fincar su confianza en las formas y destinos de los signos e instrumentos.

DELITOS DE ORDEN ECONÓMICO

Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio.

El artículo 114 de la constitución de la República establece: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”. La legislación venezolana, carece de una ley especial que prevea todos los delitos económicos en ella, sino que están tipificados en una variedad de normas legales.

Los delitos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano son:

• La Especulación: Especular, en sentido genérico, significa efectuar operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios. En sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado. El núcleo rector que rige la conducta es “poner en venta”, por lo cual no se requiere para que se consume el delito que efectivamente se realice la transacción comercial. Delito tipificado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en el artículo 138: “Quienes vendan bienes a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionados con prisión de dos a seis años”.

• El Acaparamiento: También denominado acopio. Significa adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad suficiente para dar la ley de mercado. Jurídicamente lo utilizamos en sentido restringido, comoquiera que no cobija todos los productos que se encuentren en el comercio, sino solo aquellos que son considerados oficialmente como de primera necesidad. Sustraer del comercio implica apartar, separar o extraer. Cuando la conducta recae sobre bienes que superan la cuantía establecida en el tipo penal, ello es suficiente para producir una alteración en el orden económico social. El perjudicado directo resulta ser el consumidor, en el evento que el acaparamiento llegue a ocasionar escasez del producto o una elevación de precios. También pueden ser perjudicados los competidores directos. Delito tipificado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 139: “Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes o retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos a seis años”.

• Boicot: Es un verbo transitivo de la lengua española quiere decir, excluir a una persona o a una entidad de alguna relación social o comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige o impedir y entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo. Previsto en el artículo 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios: “Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez años”.

• La Alteración Fraudulenta de Precios: Se considera como acto fraudulento aquello que es contrario a la verdad, falaz o engañoso. Entonces se puede decir, que el sujeto activo de este delito, tiene el objetivo de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación. No cualquier conducta fraudulenta encontrará adecuación en la descripción típica, sino sólo aquella que tenga idoneidad para poner en peligro el bien jurídico tutelado. En el artículo 141 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se regula la Alteración fraudulenta de precios: “Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años”. También previsto en el Código Penal, en el artículo 334: “El que, propalando falsas noticias o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis a treinta meses”.

• Alteración Fraudulenta de Condiciones de Oferta y Demanda: Para la estructuración del tipo penal se requiere la presencia de un ingrediente subjetivo, consistente en que el autor pretenda alterar las condiciones

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