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La Teroria Del Delito En Venezuela


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  1.658 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender el significado e importancia que representa conocer los principios básicos asociados a la teoría del delito, ello como aspecto importante del Derecho Penal, para lograr su comprensión es necesario realizar un recorrido por distintas nociones, conceptos y/o principios de este sistema, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza.

A continuación, analizaremos su concepto, sistema analítico, elementos positivos y negativos del delito, así como también, otras teorías que resultan determinantes al momento de ubicarnos en las diferentes situaciones, escenarios o principios relacionados directa e indirectamente con los presupuestos jurídicos – penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito.

Cabe destacar que cada uno de los aspectos planteados y desarrollados en el trabajo; provienen de textos especializados en la materia, donde posterior al análisis critico por parte de nosotros los estudiantes, conjuntamente con la explicación u orientación por parte de la profesora de la cátedra, permitirá asegurar el efectivo entendimiento del tema desarrollado, metodología que indudablemente permite visualizar de una mejor manera el verdadero sentido y alcance de los conceptos y principios básicos inherentes a la teoría del delito.

No se pretende con la presente investigación, llegar a una respuesta absoluta, sino más bien entregar algunos elementos, que nos permitan a nosotros; el estudiantado, profundizar en el tema, y obtener nuestras propias conclusiones a partir de los principios en los cuales se soporta la teoría general del delito, es decir; en la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

1. INTRODUCCION A LA TEORÍA DEL DELITO.

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídicos-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito. A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable) se ha estructurado la teoría del delito, así se divide esta teoría general en: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Como indica Zaffaroni, el delito es “una conducta típica antijurídica y culpable”. Esta noción nos indica, el orden en que debemos formular las preguntas para ver si hubo delito en caso concreto:

1. Primero debemos pregunta si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente no corresponde continuar con el estudio.

2. Luego debemos averiguar si la conducta esta individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontramos en una condición atípica.

3. Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica.

4. Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.

2. DEFINICION DEL DELITO CONFORME AL CODIGO PENAL VENEZOLANO.

El Código Penal Venezolano no establece en forma expresa una definición legal del delito, pero el Dr. Hernando Grisanti Aveledo recurre al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también el artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano. Y partiendo de éstas, define al delito como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena”.

Hechos que se pueden dar por acción (homicidio intencional) u omisión (cuando no quiero lesionar pero sucede).

3. EL SISTEMA ANALITICO.

Se trata del sistema mediante el cual se toma al delito como un todo integral y se divide, a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son:

1. La Acción o acto.

2. La Tipicidad.

3. La Antijuridicidad.

4. La Imputabilidad.

5. La Culpabilidad.

6. Las Condiciones Objetivas de Punibilidad.

7. La Pena.

Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre castigado con una pena. AC – TI – AN – IM – CUL – PE.

4. ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO.

1. La Acción o acto:

Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: Acción y Negativa: Omisión) dirigido a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión. Art. 61 del Código Penal: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intensión de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una acción u omisión.

2. La Tipicidad:

Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer escrito en alguna de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Debe aparecer descrita en algún TIPO PENAL. Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del Código Penal.

3. La Antijuridicidad:

Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre le hombre y la norma.

4. La Imputabilidad – Imputable:

Es la capacidad para ser sujeto activo de Derecho. Así serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impiden su capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (Art. 62 del Código Penal) en cuyo caso, el individuo esta protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenué el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (Art. 63 del Código Penal).

Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo la responsabilidad de la persona que comete un acto antijurídico.

5. La Culpabilidad:

Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es “el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la reprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma

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