Delitos Militares En Venezuela
Enviado por carlgonzest72 • 20 de Junio de 2013 • 953 Palabras (4 Páginas) • 1.033 Visitas
Tipos Penales establecidos en el
Código Orgánico de Justicia Militar
Según lo establecido en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, es necesario indicar la jurisdicción aplicable en esta materia. Tal jurisdicción se encuentra establecida en los Artículos 123° y 593° del referido código. Ahora bien, es conveniente también señalar lo establecido en el artículo 6°, el cual refiere: “Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 123” (delitos comunes en unidades militares).
Ahora bien, en cuanto a los tipos penales inmersos en el Código Orgánico de Justicia Militar se encuentran los siguientes:
Tipificados en el Título III del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus Capítulos: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y XII, entre los cuales tenemos:
Título III
Capítulo I. Delitos contra la integridad, dependencia y libertad de la Nación.
Sección I. Traición a la Patria.
Artículo 464°: Delito de traición a la patria (29° numerales); sancionado con pena de hasta 30 años de presidio (según el caso de algunos numerales); y pena accesoria de expulsión de las Fuerzas Armadas, previa anulación o degradación de clases.
Sección II. Espionaje.
Artículo 471°: Delito de espionaje (06° numerales); sancionado con pena de hasta 30 años de presidio (según el caso), y pena accesoria de expulsión de la Fuerza Armada Nacional, previa anulación o degradación de clases.
Capítulo II. Delitos contra el Derecho Internacional.
Artículo 474°: Pena de presidio de 04 a 10 años para quienes afecten, destruyan atentaren y/o bombardeen edificaciones, personal rendido en combate, enfermos de guerra y situaciones similares.
Artículo 475°: Atenuante del artículo anterior, con pena de 01 a 04 años.
Capítulo III. Delitos de Rebelión.
Artículo 476°: Rebelión Militar, con penas entre 26 a 30 años, dependiendo de la gravedad y circunstancia del hecho (según lo estipulado en el artículo 477°).
Artículo 478°: Supuesto especial del delito de Rebelión con pena entre 26 a 30 años de presidio.
Artículo 481°: Instigación a Rebelión, con penas entre 04 y 10 años de prisión.
Artículo 486°: Extensión del delito de rebelión a ciudadanos civiles.
Capítulo IV. Delitos contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas.
Sección I. Motín.
Artículo 490°: Penas de presidio entre 16 a 22 años según la gravedad para los promotores y cabecillas del motín.
Artículo 494°: Pena de 03 a 06 años de prisión para el militar que presencie el motín y no trate de impedir el mismo.
Sección II. Sublevación.
Artículo 497°: Presidio de 08 a 16 años a quien subleve tropas a sus órdenes, sin cometer delito de rebelión o motín.
Sección III. Falsa Alarma.
Artículo 500°: Presidio de 06 a 12 años para quien la ocasiones, y arresto de 01 a 02 años en caso que sea leve el delito.
Sección IV. Ultrajes al centinela, a la Bandera y a las Fuerzas Armadas.
Tipificados en los artículos comprendidos del 501° al 506° con penas de 06 meses
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