Delitos De Militares En Funcion
Enviado por alexamilkar • 4 de Noviembre de 2013 • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 461 Visitas
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La justicia penal militar tiene su sustento constitucional en el inciso 1 del art. 139 de la constitución política del estado.
“La unidad exclusividad de la función jurisdiccional”
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la militar y la arbitral.
NORMAS CONEXAS CON EL C.P.M.P.
Constitución política del peru 1993
D.L. 635 1991----------------código penal
D.L 957 29 – 07- 2004-----------------nuevo código procesal penal
D,L 768 04-03-1992--------------------código procesal civil
D.L 1148 11-12- 2013--------------ley de la policía nacional del Perú
D.L 1148 11-12-2013-----------------ley del régimen disciplinario de la FF.AA
D.L 1150 11-12-2013-------------------ley del régimen disciplinario
ART 1 OBJETO DEL CÓDIGO
Prevenir la comisión de delitos de función militar , policial.
Como medio protector del cumplimiento de fines constitucionales de las FF. AA Y PNP
Constituye el mantenimiento:
Orden
Seguridad
Disciplina
No tiene fin resocializador: si aún militar le condenan no lo reinsertan a a la sociedad.
FINALIDAD DE LAS FF.AA ART 165
Las fuerzas armadas están constituidas por el ejercito , la marina de guerra y la fuerza aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia , la soberanía y la integridad territorial de la república.
FINALIDAD DE LA PNP ART 166
La policía nacional tiene como finalidad fundamental garantizar , mantener y restablecer elñ orden interno .
Presta protección y ayuda a las personas ya a la comunidad garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
El estado de emergencia dura 60 dias
El estado de sitio dura 45 dias
ART:2 DELITO DE FUNCIÓN:
Cuando el militar va ser juzgado requiere los siguientes reuisitos:
Toda conducta ilícita cometida
Militar y policía
En situación de actividad
Que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia , organización o funciones de la FF.AA o PNP
FUNCIONES:
MILITARES: POLICÍA:
Se le educa para la guerra se le educa para la paz
Es puño es escudo
Mata para ganar el combate reprime corrigiendo
ART 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ningún militar o policía será investigado, juzgado o sancionado por un acto o comisión no previsto de modo expreso o inequívoco como:
Delito de función militar o policial, por la ley penal vigente al momento de su comisión.
“no podría ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma no previsto en la ley o reglamentos de la materia”
“Solo por la ley pueden crearse delitos, penas y medidas de seguridad”
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
Para calificar un hecho como delito de función militar policial, o para definir un estado de peligrosidad, o para determinar la pena, o medida de seguridad a ser aplicada no está permitida la analogía.
El juez para poder sentenciar no puede aplicar la analogía.
Art. IV
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Para imponer una pena, se requiere precisar la:
Lesión o…………. Puesta en peligro de bienes jurídicos vinculados con la existencia , organización, operatividad o funciones de las FF.AA. O PNP
Previstos en la constitución y la ley literal “d” del inciso 24 art.2 de la C.P.E.
Delito peculado- en agravio del estado
Conocimiento de la ley
El militar o policía no puede pretextar ignorancia o desconocimiento de la ley para eximirse de responsabilidad.
El militar, o policía debe conocer la ley disposiciones del código penal militar policial.
JURISDICION NATURAL
Miembros de las FF.AA y PNP en situación de actividad que cometan delito de función previstos C.P.M.P solo puede ser:
Investigados y juzgados por:
Fiscales
Jueces
Salas y tribunales militares policiales.
Establecidos en la ley 29182 (L.O.F. del FMP) y CJMP.
Concordante con art.173 de la constitución política del estado.
(Competencia fuero privativo militar)
CJMP --- consejo judicial militar policial
LOF DEL FMP----ley orgánica fuerza del fuero militar policial.
FUNCIÓN DE LA PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD
La pena tiene como función sancionadora y preventiva
Medida de seguridad persiguen fines de curación tutela y rehabilitación.
Las penas y medidas de seguridad se adecuan a los principios de:
Proporcionalidad y razonabilidad previstos en el C.J.M.P
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Para imponer pena se debe probar la culpabilidad del autor.
RESPONSABILIDAD: es la obligación que tiene un individuo imputable ante la sociedad de responder por su conducta y acciones.
CULPABILIDAD: es la responsabilidad de una acción antijurídica que permite hacer al autor un reproche personal por su accionar.
La culpabilidad requiere la existencia de suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del agente del acto delictivo, de modo claro e indubitable.
DERECHO DE DEFENSA
Es garantizado en todo proceso, tanto en de defensa:
MATERIAL: contestando, negando, guardando silencio.
TECNICA: la ejerce a través de un abogado, completa la capacidad del abogado.
DOBLE INSTACIA
Es acudir a la apelación, acudir a un órgano jurisdiccional superior demanda nuevos análisis del caso penal. Este órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena cuando el condenado sea el único apelante.
PROHIBICION DE DOBLE INCRIMINACION
Ningún militar policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el fuera militar policial cuando exista
...