ENSAYO: FUERO DE GUERRA; DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR
Enviado por workerr • 12 de Diciembre de 2012 • 1.222 Palabras (5 Páginas) • 694 Visitas
ENSAYO: FUERO DE GUERRA; DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR (ART. 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO)
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo abordará el análisis de la segunda mitad del artículo 13 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. El motivo del escrito es disipar cualquier tipo de duda, para tratar de reafirmar los conocimientos adquiridos y/o corregir los erróneos que se pudieran haber generado en el curso de “Garantías Constitucionales” que se imparte en el tercer cuatrimestre de la carrera de Licenciatura en Derecho.
Todas las personas desde el momento de la concepción adquirimos ciertos derechos, pues son inherentes a la naturaleza del ser humano.
Con el fin de mantener el equilibrio fomentando la superación social y el equilibrio del orden jurídico, es obligación del Estado, reconocer, respetar y proteger los derechos de los gobernados, mediante la creación de un orden jurídico social que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia naturaleza individual y social, para lograr sus metas.
El articulo en cuestión se localiza en la categoría de los garantías de igualdad, en este sentido entenderemos la igualdad jurídica como la posibilidad y capacidad de que varias personas, numéricamente indeterminadas, adquieran los derechos y contraigan las obligaciones derivados de una cierta y determinada situación en que se encuentran. En las siguientes líneas analizaremos la igualdad a la que se refiere el artículo 13 constitucional federal.
ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL FEDERAL.
“…Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Las líneas anteriores son la parte final del artículo 13 constitucional federal vigente. El análisis de la primer parte de este trabajo que se ocupa del “fuero de guerra”, que es deducir a que tipo de fuero se refiere el citado precepto.
La palabra fuero tiene varias acepciones, entre las cuales podemos destacar dos: el fuero personal y el fuero real. El primero se refiere al conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una o varias personas determinadas; y el segundo no se refiere a un conjunto de privilegios, sino que por el contrario se traduce en una situación de competencia jurisdiccional determinada por la naturaleza del hecho, acto o negocio que da origen a un juicio. De esta manera tenemos en nuestro sistema jurídico competencia entre Tribunales Federales y Tribunales de los Estados (Federal y local). Así el Fuero de Guerra a que se refiere y permite nuestra Constitución federal es un FUERO REAL, este implica la órbita de competencia de los tribunales militares atendiendo a la naturaleza del hecho delictuoso, así pues, dicho fuero surge cuando se trata de delitos o faltas contra la disciplina militar. Otro punto del citado fuero es la extensión, dicho artículo señala que en ningún caso y por ningún motivo se extenderá jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, es decir, los tribunales militares solo conocerán de delitos o faltas calificados como pertenecientes al orden militar y además realizados por militares o como lo señala una tesis de la Suprema Corte de Justicia la Nación al establecer: “El fuero de guerra no puede extenderse a conocer de delitos que, aunque cometidos por militares, y relacionados con el servicio del Ejército, no son contra la disciplina militar. No quedan bajo la jurisdicción del fuero de guerra los delitos del orden común que cometan
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