DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL
Enviado por ErikPantoja • 20 de Mayo de 2013 • 3.114 Palabras (13 Páginas) • 3.006 Visitas
DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL
Introducción.-
En el presente trabajo, se busca analizar el concepto, características y naturaleza del delito de función militar policial. Asimismo, busca estudiar de forma mas cerca en torno este tipo especial de ilícitos y busca clarificar mediante un estudio jurisprudencial de los mismos. Finalmente, busca plantear, de alguna forma un nuevo enfoque del delito de función en el ordenamiento jurídico nacional.
Concepto.-
Los Delitos de Función, se encuentran definidos en el articulo 2 del Código Penal Militar Policial – Decreto Legislativo N° 1094; que señala: “El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”.
Los Delitos de Función son sancionados en el Fuero Militar Policial, el cual es una jurisdicción independiente del Poder Judicial por mandato expreso del artículo 139º de la Constitución Politica del Perú, que establece: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. (…)”.
El marco de competencia, establecido en la constitución, respecto a este Fuero se encuentra establecido en el Capítulo XII de la Constitución, referido a la Seguridad y Defensa Nacional (específicamente en el artículo 173º), con la única y exclusiva finalidad de administrar justicia penal militar policial, en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, incurran en delitos de función, que a la letra señala: “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas armadas y de la Policia Nacional del Perú, estan sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorrismo que la Ley determina. La Casación a que se refiere el articulo 141° solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte”.
La Constitución, en sus artículos 165º y 166º, ha asignado a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, como funciones, garantizar la defensa, independencia, soberanía, integridad territorial, seguridad y orden interno de la República.
Para que estas funciones se cumplan cabalmente resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones lo cual se logra cardinalmente con la sanción de los delitos de función. Máxime, cuando la Constitución, en el artículo 163º, señala que la defensa y seguridad de la Nación es integral y permanente.
Al respecto, se debe tener presente que nuestro país se ha caracterizado por tener un clima de violencia e inseguridad, que se agravó en los últimos 20 años por la lacra del terrorismo y actualmente por las convulsiones sociales internas, el narcoterrorismo y la carrera armamentista que se ha emprendido en la Región Sudamericana.
En este contexto, es responsabilidad de la jurisdicción militar velar que las fuerzas armadas y la policía nacional cumplan con valor y disciplina las funciones que la constitución les ha encomendado respecto a la defensa y seguridad de la república.
El cumplimiento de estas funciones hace posible la preservación del orden constitucional y que el Estado cumpla con su deber constitucional, plasmado en el artículo 44º de la Norma Fundamental, de “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general”.
Al respecto, bien señalan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, que la sanción de los delitos de función en la jurisdicción militar, es vital para preservar el orden y la disciplina en las fuerzas del orden así como para mantener la seguridad del estado y el orden constitucional. Así pues, la Corte sostiene que: “(…) la jurisdicción militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas (…) y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares.” (Caso Lori Berenson vs. Perú, FJ 141 y 142).
En la misma línea, el Tribunal Constitucional señala que: “dados los fines constitucionalmente encomendados a las fuerzas armadas, a saber: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república, (…) aquellos delitos de función que terminen incidiendo en la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses, puedan ser consideradas por el legislador como conductas cuya gravedad no admite la concesión de determinados beneficios”.
Las infracciones de la disciplina deben ser tratadas con rapidez y castigadas con mayor severidad en el caso de un militar, que en el de un civil que participa en dichas inconductas.
El recurso a la jurisdicción ordinaria resulta insuficiente para servir a las necesidades de la disciplina militar; por esta razón, la existencia de la justicia militar constituye una necesidad para todos los países que aspiren a contar con fuerzas del orden profesionales y eficientes.
Al respecto, en el Derecho Comparado, tenemos que el Tribunal Supremo del Canadá, ha señalado claramente que el sistema punitivo de la jurisdicción militar es incompatible con el de la jurisdicción ordinaria, debido a que las reglas de comportamiento de los militares son diferentes a las de un ciudadano civil. Por ello, el recurso a los tribunales ordinarios es inadecuado para servir a las necesidades particulares de la disciplina militar; así pues, dicho Tribunal sostiene que: “Las violaciones de disciplina militar deben ser tratadas rápidamente y, con frecuencia, castigadas con mayor severidad que sería en el caso de un civil que participa en tal conducta. Por consiguiente, los militares tienen su propio código de disciplina de servicio que le permite satisfacer sus necesidades particulares disciplinarias. Además, han dado a tribunales de servicio especiales, más bien que los tribunales ordinarios, la jurisdicción para castigar las violaciones del código de disciplina de servicio. El recurso a los tribunales ordinarios criminales, por regla general, sería inadecuado para servir las necesidades particulares disciplinarias de los militares.” (Caso Michel Généreux contra
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