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Ensayo De Los Delitos Contra La Administración Publica


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  3.774 Palabras (16 Páginas)  •  379 Visitas

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Título III

De los Delitos Contra la Cosa Pública

Capítulo I Del peculado

Artículo 194. Todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración esté encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años.

Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpado, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses.

Capítulo II De la Concusión

Artículo 195. Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

Artículo 196. Todo funcionario que abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses.

Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hace más que aprovecharse del error de otro, la prisión será de tres a quince meses.

Si la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a seis meses.

Capítulo III De la corrupción de funcionarios

Artículo 197. Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.

Artículo 198. Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por sí, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años.

El presidio será de cuatro a ocho años si el acto cometido ha tenido por efecto:

1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos en que esté interesada la administración a que pertenece el funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en un juicio civil, o al culpable en un proceso penal.

Si del acto ha resultado una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad individual, que exceda de seis meses, el presidio será de tres a diez años.

Artículo 199. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes será castigado, cuando la inducción es con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto por el artículo 197, con multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.); y si es con el fin de que incurra en el señalado por el artículo 198, con las penas allí establecidas, pero reducidas a la mitad.

Artículo 200. Los que lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los empleados sobornados.

Artículo 201. Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge o de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras partes.

Artículo 202. En los casos previstos en los artículos precedentes, el dinero u objeto dados serán confiscados.

Capítulo IV De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Artículo 203. Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte.

Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.

Artículo 204. Todo funcionario público que por sí mismo, por interpuesta persona, o por actos simulados se procure alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la administración pública en que ejerce sus funciones, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

Artículo 205. Todo funcionario público que comunique o publique los documentos o hechos de que está en conocimiento o posesión por causa de sus funciones y que deba mantener secretos, será castigado con arresto de tres a quince meses y, asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquellos.

Artículo 206. Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Si el delito se hubiere cometido por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto, la multa será de cien unidades tributarias (100 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.

Artículo 207. Todo funcionario público que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 208. Los funcionarios públicos que, en número de tres o más y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones, serán castigados con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y con suspensión del empleo por tiempo de uno o dos años. Con la misma pena será castigado todo funcionario público que abandone sus funciones para impedir el despacho de algún asunto o para ocasionar cualquier otro perjuicio al servicio público.

Capítulo V De los abusos

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