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EL DELITO DE INFIDENCIA EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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EL DELITO DE INFIDENCIA EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.

El nuevo Código de Justicia Militar Policial (CJMP) que reemplazó en parte al Código de Justicia Militar de 1980, fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 961 , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Enero del 2006 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en cuanto a la parte general. La parte especial se iba a implementar dentro de un año, pero creo que aún sigue pendiente.

Entre toda la gama de delitos que contiene este nuevo código (delitos de función) está la infidencia del cual poco se conoce y no existe marco presupuestario del mismo, cometiéndose aberraciones jurídicas en los procesos donde se ventila este tipo de delitos.

El conocimiento más útil y objetivo proviene de combinar la teoría con la práctica.

Personalmente, cuando estuve en la policía, tuve una amarga y rica experiencia a la vez, cuando me aventuré a escribir y publicar un libro titulado “Origen, desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú “, en el año 2000, en pleno apogeo del fujimontesinismo, lo que motivó que fuese sancionado y denunciado ante el Fuero Privativo (cuando aún estaba vigente el Código de Justicia Militar de 1980) por tres delitos: INFIDENCIA, INSULTO AL SUPERIOR.

Este proceso me persiguió como una maldición hasta las postrimería del año 2007(cuando estaba en retiro), casi siete años, culminó por cansancio, la mayoría de estos delitos habían prescripto, otros habían desaparecido con el nuevo código, pero cada vez que me presentaba para el ascenso a general, alguna “mano negra” (es fácil deducir) se encargaba de entregarle esta información o denuncias en trámite al jurado examinador.

Lo paradójico es que hoy el libro “Origen, desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, es utilizado como material de consulta y estudio por especialistas y los mismos policías para conocer el origen, la estructura, objetivos y derrotero del grupo terrorista, Sendero Luminoso.

En ese entonces (año 2000) nada se publicaba si antes no pedías autorización al comando policial y de paso te obligaban a colocar la foto del Director General de la PNP, en la contratapa, con algún perfil o reseña biográfica de DIRGEN.

Antes de publicar el libro contaba con un informe favorable de la Dirección Contra el Terrorismo y estaba ad portas de conseguir la última firma del Director General de la PNP de aquel entonces(Teniente General Fernando Vianderas) , pero éste general, nunca firmó la autorización , publiqué el libro contra viento y marea y como era de esperarse , terminé con ocho horas de rigor y una denuncia ante el Fuero Privativo por delitos de función , entre lo que estaba el delito de infidencia que pretendo desarrollar doctrinariamente .

En el libro en mención no revelaba ningún secreto profesional o las operaciones que estaban llevando a cabo la Dirección Contra el Terrorismo debido a que los hechos y la documentación que hacía referencia, habían sido publicitados anteriormente por distintos medios de comunicación, eran hechos pasados y se encontraban anexados en los atestados policiales ; por consiguiente, habían pasado a ser de conocimiento público, no tenían la calidad de “información clasificada “que podía poner en riesgo la Defensa Nacional, el Orden Interno ni la Seguridad Ciudadana ; por consiguiente, no había divulgado información clasificada alguna , tanto en el libro como en las entrevistas concedidas en los medios informativos, pero de todas maneras, la coyuntura así lo exigía porque en el libro dejaba mal parado a Ketin Vidal , Vladimiro Montesinos , Hermoza Ríos y al mismo presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, cuando mencionaba que la captura del líder de SL, Abimael Guzmán, fue un hecho propiciado por un grupo de policías y no como se había difundido hasta ese momento, que era una operación del gobierno o dirigido por el SIN.

Ofrecí como prueba de descargo para sustentar lo anterior, el INFORME Nº 008-2000-DINCOTE-EM-2.1 del 10 de enero 2000 en donde La unidad especializada y llamada a evaluar este tipo de texto, la Dirección Contra el Terrorismo (Estado Mayor ), recomienda la difusión de la obra “Inicio, Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú” , según el informe, por ser un valioso aporte a la cultura, la lucha contra subversiva y al verdadero conocimiento de las organizaciones subversivas que asolaron y mantuvieron en Estado de Emergencia en casi todo el país.

DINCOTE no había observado nada raro en el contenido del libro, no existían planes de operaciones o secretos de alguna operación de carácter reservado u oculto que se venía realizando o en proyecto, incluso, recomendó su publicación por ser un gran aporte a la cultura universal y porque todos tenemos derechos a la información.

Además, la publicación de un libro está amparada en la Constitución Política del Estado (Art. 2, inciso 4) dentro de lo que se conoce como libertad de pensamiento, sin censura, sin impedimento alguno. Pero nada de ello importó.

Esta experiencia es conveniente volcarla en un análisis de lo que realmente significa este tipo de delito (Infidencia) que está mencionado en el artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial y que literalmente dice : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.

Según el espíritu de la nueva norma, los elementos objetivos indispensables, previos a la interposición de la denuncia, que deben concurrir para configura del delito de infidencia deben ser los siguientes:

1. Apropiarse, destruir, divulgar o publicar información, de cualquier forma o medio información clasificada o de interés militar o policial

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