Funciones del Instituto de asistencia a las víctimas del delito del estado de Мéxico
Enviado por zoref • 12 de Febrero de 2014 • Trabajo • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 401 Visitas
El Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades y obligaciones específicas que se determinen en esta Ley, en su Reglamento Interior y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La organización y funcionamiento del Instituto se determinará en su Reglamento Interior y en las demás disposiciones aplicables.
El Director General del Instituto para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de las unidades administrativas que se determinen en el Reglamento Interior, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y del Comité Ciudadano.
I. Elaborar y ejecutar programas de atención a las víctimas de delito en las áreas jurídica, psicológica y de trabajo social y efectuar su canalización a las instituciones competentes para la atención médica de urgencia;
II. Proponer al Procurador la suscripción de convenios de coordinación o colaboración u otros instrumentos jurídicos, con autoridades federales, estatales, municipales, organismos públicos, o sociales, nacionales, extranjeros o internacionales e instituciones académicas en materia de atención a víctimas del delito;
III. Solicitar a cualquier autoridad dentro del Estado, conforme a las disposiciones legales, la información que requiera para una mejor atención a las víctimas del delito;
IV. Diseñar y ejecutar, en su caso, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, programas de capacitación dirigidos al personal ministerial, policial y pericial de la Institución para mejorar el trato y atención a las víctimas del delito y sus familiares; así también, para orientarlas sobre sus derechos y los servicios que en su beneficio les brinda la Procuraduría;
V. Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura de protección y atención a las víctimas del delito, principalmente cuando éstas sean menores de edad, mujeres, personas de la tercera edad o que pertenezcan a grupos vulnerables de la sociedad, ya sea económica o culturalmente;
VI. Coordinar, dirigir y evaluar los trabajos y actividades de las Unidades de Atención a las Víctimas del Delito que operen en la Procuraduría;
VII. Presentar al Procurador un informe anual, de las actividades realizadas por el Instituto;
VIII. Realizar el seguimiento de los servicios gratuitos de asesoría jurídica, atención psicológica y de trabajo social proporcionados por la Procuraduría a las víctimas del delito, así como los de atención médica de urgencia proporcionados por las instituciones de salud.
Previa valoración los servicios instituidos en beneficio de las víctimas podrán extenderse a los ofendidos del delito.
IX.- Trabajar de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el desarrollo de programas para la atención a las víctimas del delito así como impulsar las acciones necesarias para promover y proteger sus derechos fundamentales entre las autoridades y la población del Estado de México;
X.- Las demás establecidas en este ordenamiento, en el Reglamento Interior del Instituto y en otras disposiciones aplicables
Atención a las Víctimas del Delito
Vinculo para Realizar el Trámite en Línea
Acerca del Trámite
Descripción: Otorgar a las personas que han sido víctimas de algún delito, así como a sus familiares, una atención especial multidisciplinaria que comprende asesoría jurídica, apoyo psicológico y de trabajo social que les permita recuperar la confianza y seguridad perdidas como consecuencia del delito, restableciendo así su integridad emocional necesaria para la toma de decisiones y desarrollo personal.
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Fundamento Legal: Artículos 140, 141, 143, fracción II, 147, 148, 180.1 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; 5, 9, 11, 12, 14, 17, fracción II; 18 y 20 de la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México; 13 y
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