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EL DELITO EN VENEZUELA


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  10.828 Palabras (44 Páginas)  •  552 Visitas

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Delito

Acción humana. Típicamente antijurídica. Culpable. Culpabilidad: formación de la voluntad contra un deber de una Persona y que es reprochable a su autor. El Juez imputa el delito a su autor como consecuencia de haber formado su voluntad contra un deber impuesto por una Persona. Ya no hay término psicológicos; culpabilidad normativa.

Características:

Dolo: voluntad de obrar según los elementos del tipo y tener conocimiento de ello, y conciencia de que se obra antijurídicamente.

Imprudencia: incurre en un error, en una falta de cuidado; ha infringido un deber de cuidado; no tenía voluntad de causar ese resultado. La concepción neoclásica es dominante hasta los años 30-40 (es España dura más), por eso surgen objeciones: Político-criminales. Indiferencia de la dogmática del derecho publico frente a la transformación de la sociedad, debido al relativismo valorativo del concepto de delito neoclásico, no establecía ningún valor, es neutral respecto a los valores, indiferente; por eso daba igual la ideología (corrientes totalitarias); penalistas indiferentes ante, por ejemplo, el nazismo. Ellos no juzgaban los valores. Ecnicas. Insatisfacción metodológica porque partir de la acción típica, es decir, porque partir del 1 concepto de acción que ya no es la base del sistema.

Contradicción: decir que el tipo tiene elementos subjetivos, por eso no incluir el dolo, porque lo encuadran en la culpabilidad, no en el tipo. Los delitos culposos no encontraban una perfecta localización sistemática. Porque esto surge una nueva corriente.

Los tipos del delito.

tipos de delito que hace a continuación:

1. Delitos de acción y de omisión, conforme a la conducta que desarrolla el sujeto activo para realizarlo

2. Delitos de sólo de conducta y de resultado, en cuanto a la consecuencia que produce el delito.

3. Delitos de daño y de peligro, atendiendo al tipo de resultado que produce el delito.

4. Delitos instantáneos y permanentes, por la continuidad de la conducta que requiere para su existencia.

Delitos de Acción: Los que se cometen por medio de una conducta positiva, es decir un hacer.

Delitos por Omisión: Se ejecutan por medio de un comportamiento negativo, un no hacer determinada obligación o no ejecutar una acción. Además, existen delitos que, por su índole estructural, exigen para su existencia la incidencia de una acción y luego una omisión, o viceversa. Los delitos que no necesitan resultado material, ya que la sola conducta del sujeto los realiza, son los que se perfeccionan con el cumplimiento de determinada acción u omisión, cuya consecuencia es la no-observación de una obligación o de un deber, pero cuyo resultado no se manifiesta en el mundo físico con un hecho, de momento, perceptible.

Delitos de Resultado: son los que para su consumación exigen, además, de la conducta del sujeto activo que se produzca determinado efecto, distinto de la omisión o de la acción; el resultado en estos delitos se observa físicamente en el mundo real. Los delitos se clasifican de esta manera, por que se atiende a la estructura exterior de ellos.

Delitos de Daño: Requieren para su perfeccionamiento jurídico que el bien tutelado, jurídicamente protegido, sea destruido o disminuido.

Delito de Peligro: Basta que el bien jurídico sea amenazado al realizarse la conducta

riminosa, acción u omisión, con la causación de un daño o peligro inminente, determinado y grave.

Delitos Instantáneos: Aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia.

Delitos Permanente: Son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la -- realización del hecho que constituye el delito.

A continuación se colocaran los capítulos contentivos al titulo IX de los delitos contra las personas a manera de saber cuales son algunos de los mencionados delitos que atentan contra las personas:

Capitulo I:

Del Homicidio

a) Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405), agravado (articulo 407), o calificado (articulo406).

b) Homicidio concausal (articulo 408)

c) Homicidio culposo (articulo 409)

d) Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional con causal (articulo 410).

Capitulo II:

De las Lesiones Personales

a) Según el elemento subjetivo (intención), pueden ser intencionales (artículos 413 al 418), preterintencionales (articulo 419) o culposas (articulo420).

b) Según el elemento objetivo (resultado), pueden ser menos graves (articulo413), gravísimas (articulo 414), graves (articulo415), leves (articulo 416), levísimas (articulo 417).

Capitulo II Disposiciones Comunes a Los Capítulos anteriores (Homicidios y Lesiones).

Capitulo IV Del Aborto Provocado.

Capitulo V Del Abandono de Niños o de otras Personas Incapaces de Proveer a su seguridad o a su salud.

Capitulo VI Del Abuso en la Corrección o Disciplina y de la sevicia en las Familias.

Capitulo VII De la Difamación y De la Injuria.

El Homicidio según la Doctrina

En su semántica gramatical, como en la jurídica lata "muerte de un hombre por otro hombre" (hominis caedes ad homine) (Irureta Goyena José, Pág. 6, 1928).

Sin embargo constituye una definición muy antigua y precaria, lejana de parecer un concepto jurídico-penal. Carrara Francesco ha perfeccionado la definición, dice: "Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre". Con lo cual al agregarle el adjetivo de "ilegitimo" engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio.

El homicidio se puede afirmar que es el delito más típico, natural y permanente de todos "considerado entre los mayores por todos los pueblos y en todos los tiempos" (Quintano Antonio, pag.44, 1928).

Homicidio Intencional Simple (Figura Rectora).

El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana

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