Delitos Contra La Fe Publica
Enviado por jesuspuerto • 24 de Abril de 2014 • 4.280 Palabras (18 Páginas) • 318 Visitas
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO I
FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SELLOS, MARCAS, LLAVES, CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS
Artículo 262.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y de 20 a 150 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, use, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.
Artículo 263.- Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la pena será de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.
CAPITULO II
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS
Artículo 264.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de 15 a 60 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.
Artículo 265.- Las mismas penas se impondrán al que a sabiendas y con los fines a que se refiere el artículo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero expedido a favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.
CAPITULO III
USURPACIÓN DE PROFESIONES
Artículo 266.- Al que ejerza los actos propios de una profesión sin tener título o autorización legal y se ostente como profesional de la materia, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de 20 a200 días multa.
TITULO DÉCIMO CUARTO
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 277.- A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño opongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años, sinperjuicio de la punibilidad que resulte por la comisión de otros delitos.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.
Artículo 278.- Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, de 50 a 300 días multa y además,
suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional de hasta tres años, al médico que:
I.- Habiendo otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente, o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código de Procedimientos Penales;
II.- No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en caso de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;
III.- Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
IV.- Ejerciendo la medicina y sin motivo justificado se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud, o abandone sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado; o
V.- Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para
dispensarla de cumplir una obligación que la Ley impone para adquirir algún derecho.
Los tipos penales previstos por las fracciones I, II y III de este artículo, también serán punibles si se causan culposamente y bajo esta forma de realización, serán perseguibles por querella.
Artículo 279.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, de 5 a 50 días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centrode salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:
I.- Impidan la salida del paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de
cualquier índole,
II.- Retenga sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracciónanterior; o
III.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.
Las mismas penas se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias que
indebidamente retarden o nieguen la salida de los cadáveres.
Artículo 280.- A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se les impondrá prisión de seis meses a dos años y de 5 a 50 días multa.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será
perseguible por querella.
Artículo 281.- A los profesionales o técnicos que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, sin consentimiento de ésta y sin causa justificada abandonen tal servicio, causando con ello un daño a los bienes o patrimonio de quien tenía derecho a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de 10 a 50 días y además, suspensión en la actividad profesional o técnica por hasta el máximo de la punibilidad privativa de libertad
TITULO DÉCIMO SEXTO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 298.- Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, además de las penas de prisión y de multa que en cada caso se señalen, serán privados de su cargo o comisión y quedarán inhabilitados para desempeñar otro, hasta por el mismo tiempo señalado en las penas privativas de libertad.
Para los efectos de este Código, se entiende por servidor público, a los funcionarios y empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal o que maneje o aplique recursos del Erario Público
CAPITULO II
EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 299.- Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el
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