Delitos contra la hacienda pública de la fe
Enviado por grupo.fnx • 18 de Abril de 2015 • Informe • 444 Palabras (2 Páginas) • 136 Visitas
Artículo 251.-Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a
la concesión o permiso otorgado, cometidas por los concesionarios,
permisionarios, operadores, conductores, empleados o personas
relacionados directamente con la prestación del servicio de transporte, se
sancionarán conforme a lo siguiente:
I. Prestar el servicio de transporte público, sin contar con la concesión o
permiso correspondiente, se sancionará con multa de trescientos cincuenta a
cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo, tratándose de transporte
individual de pasajeros y con multa de quinientos a seiscientos ochenta días,
cuando se aplique a transporte colectivo de pasajeros y transporte de carga;
VII. Realizar servicios de transporte privado o mercantil de pasajeros o de
carga, sin contar con el permiso correspondiente, se impondrá multa de
ciento sesenta a doscientos días de salario mínimo;
Artículo 254.- Independientemente de las sanciones previstas en los
artículos que anteceden, las unidades de transporte público, privado,
mercantil de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas a
los depósitos vehiculares, por las siguientes causas:
I. No contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de
transporte, según corresponda;
Artículo 258.- Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de
carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil
de transporte de pasajeros o de carga en el Distrito Federal.
A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se
impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad y una multa
de cuatrocientos ochenta a quinientos días de salario mínimo vigente.
Artículo 261.- Aquella persona que haya sido declarada por sentencia firme
responsable de la comisión de algún delito establecido en este Capítulo, no
podrán ser titular de concesión o permiso para la prestación del servicio de
transporte público de pasajeros o de carga.
Asimismo, se hará del conocimiento del Registro Público del Transporte, el
nombre y demás datos personales de quien haya cometido alguno de los
delitos en comento a efecto de que se proceda al registro correspondiente.
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL - Publicación inicial: 16/07/2002
Vigente al 10/Sep/2013
LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPÍTULO III ELABORACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 338.
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