Delitos Contra El Patrimonio
Enviado por JavierMarines • 26 de Agosto de 2011 • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 2.252 Visitas
DERECHO PENAL II
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
ROBO
Definición en el C.P.E:
ARTÍCULO 226.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta por 85 unidades.
Definición en el C.P.F:
ARTÍCULO 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Definición en el C.P.D.F:
ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
ROBO DE FAMÉLICO:
El robo famélico o de indigente, en cuadra también dentro de la formula general del estado de necesidad a que se contrae la fracción V del artículo 15 en las causas de exclusión del delito. Es considerado en el código Penal Federal en el siguiente artículo:
Artículo 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
ABUSO DE CONFIANZA
Definición en el C.P.E:
ARTÍCULO 230.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta por 85 unidades.
Definición en el C.P.F:
ARTÍCULO 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Definición en el C.P.D.F:
ARTÍCULO 227. Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio
FRAUDE
Definición en el C.P.E:
ARTÍCULO 232.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa hasta por 85 unidades.
Definición en el C.P.F:
ARTÍCULO 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Definición en el C.P.D.F:
ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero
DESPOJO
Definición en el C.P.E:
ARTÍCULO 235.- Se impondrá prisión de dos a seis años y multa hasta por 80 unidades, al que sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley o engañando a éste:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;
II.- Ejerza actos de dominio respecto a un inmueble de su propiedad, lesionando derechos de otro;
III.- Desvíe, derive o use aguas ajenas o haga uso de un derecho real sobre las mismas que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de unas u otro;
IV.- Ejerza
...