Delitos contra el patrimonio:EXTORSION
Enviado por Marckito123 • 26 de Abril de 2013 • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 548 Visitas
Delitos contra el patrimonio:EXTORSION
1.-Bien Juridico Protegido: Al tratarse de un delito complejo ( afecta al patrimonio a través de la libertad de dispocision), protege al bien juridicio patrimonio, como el bien jurídico libertad, incluso al preveer una modalidad violenta, podría surgirse que se protege la integridad física.
2.- La extorsion tiene en común con el robo violento , intimidatorio los medios de realización del tipo, puesto a que presenta .. ( “obligare a otro a …”) y por la obtención inmediata de la conducta obligada (“realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjucio..)
3.- Tipo objetivo: Conducta nuclear de obligar a otro – con violencia o intimidación – a realizar u omitir un acto o negocio jurídico – en perjuicio de su patrimonio o del un tercero.
4.- Tipo Subjetivo: Dolo y a demás animo de lucro.
5.- Situaciones concursales – Con el robo violento o intimidatorio, alternatividad: o es apoderamiento de un objeto o es acto o negocio jurídico. – Con otros delitos violentos: Concurso de delitos, salvo si se trata actos de violencia minima – Con amenazas – Con realización arbitatria del propio derecho.
Delitos contra el patromion : USURPACION
1.- Bien Juridico Protegido: El patrimonio, Tras el gran debate si es delito, aquí se propone : restricción de la tipicidad a los casos mas graves,: uso de violencia o intimidación , graves repercusiones de conducta.
2.- Tipicidad Obtejiva: A) Ocupacion: - Ocupar con violencia o intimidación una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena – ocupar sin autorización inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. B) Alteracion : Alterar términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier ckase de señales o mojones destinados a fijar los limites de propiedades o demarcaciones entre propiedades contiguas, tanto de dominio publico como privado. C) Distraccion del curso de las aguas: distraer de su curso o de su embalse natural o artificial las aguas de uso publico o privativo sin estar autorizado. Diferencia entre delito y falta por la cuantia de la utilidad reportada.
3: Situaciones Concursales: Con el allanamiento de la morada no puede darse concurso, pues se hallan en relación de alternatividad. Clausula concursa para la ocupación violenta: “Ademas de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas”
4: Punibilidad: Aplicable también este delito en su caso, la excusa absolutoria.
Delitos contra el patrimonio: ESTAFA
1.- Bien jurídico protegido: El patrimonio pero uniendo las primeras facultades de disponer, que se verían afectadas por el engaño sufrido por el propietario.
2.- Tipo Objetivo: Engaño que provoca error en otra persona, quien realiza un acto de dispocision patrimonial. Que origina un perjuicio patrimonial, económicamente Evaluable, EXIGE:
A) Engaño: Manifestacion contraria de la verdad
B) Error: Producido por ese engaño , y no por otros factores, problema de la credibilidad de la victima.
C) Acto de dispocision patrimonial: cualquier comportamiento de trascendencia económica.
D) perjucio patrimonial: Disminucion del valor de patrimonio.
Delimitacion entre delito y falta meramente cuantitativo: SMV. Según se trate de un elemento del tipo o de una condición de punibilidad, el agente deberá conocer ese dato o no respectivamente.
Consumacion: En el momento del perjuicio patrimonial.
Agravaciones:
Por el carácter de funcionario o autoridad del sujeto activo, con abuso de funciones publicas
Hiperagravacion por el resultado de la acción
Agravacion por el resultado o la acción
3. Tipo subjetivo: Doloso y con animo de lucro.
4. Situaciones concursales, frente a estafas especificas ( fraude de subvenciones, defraudación a la hacienda publica) no opera el criterio de especialidad , sino que la estafa desplaza a los otros tipos . A si donde hay fraude de subvenciones, defraudación a la hacienda publica, no se aprecia estafa, aunque la pena de aquellas es menor que la que correspondería en esos casos por estafa.
La falsificación de un cheque y su utilización posterior con el autor de la falsificación para cometer una estafa, deberá de sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada y falsedad en documento mercantil.
5.- Excusa absolutoria por parentesco entre autor y perjudicado: afecta solo a la punibilidad
Delitos contra el patrimonio: Apropiacion indebida
Estructura: Diferencias con la estafa, por un lado; con el hurto, por otro. Estructura de defraudación en la que el desplazamiento patrimonial se produce por la propia vitima de buena fe y es después de haber entrefgado el bien cuando el autor se niega a cumplir: Abuso de confianza.
Tipo ibjetivo: En su modalidad básica : dos frases comisivas: a) de trasladación de cosa del autor, si que sin titulo para transmitir el dominio; b) mas negativa del autor a cumplir su obligación o devolver.
Agravaciones:
Por el carácter de funcionario o autoridad del sujeto activo, con abuso de funciones publicas
Hiperagravacion por el resultado de la acción
Agravacion por el resultado o la acción
Modalidades a fines: apropiarse de cosa perdida o de dueño desconocido; negar haber recibido por
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