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Delitos Contra El Patrimonio Económico


Enviado por   •  18 de Enero de 2012  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  1.289 Visitas

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TÍTULO XIV

Delitos Contra el Patrimonio Económico.

CAPÍTULO PRIMERO

Del Hurto

Art. 349. - Hurto.* El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Art. 350. - Hurto calificado. La pena será prisión de dos (2) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las personas o las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave substraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

Art. 351. - Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores, se aumentará de una sexta parte a la mitad sí el hecho se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común;

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente;

3. Valiéndose de la actividad de inimputable;

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma;

5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares;

6. Sobre vehículo automotor, unidad montada sobre ruedas o sus partes importantes o sobre objeto que se lleve en ellos;

7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación;

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor;

9. De noche, o en lugar despoblado o solitario;

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

11. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

Art. 352. - Hurto de uso.*- Si el apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro horas, la pena respectiva se reducirá hasta en la mitad.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte.

*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. num. 12.

Art. 353. - Hurto entre condueños.* Las penas previstas en los artículos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad si el hecho se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, sobre cosa común indivisible, o sobre cosa común divisible excediéndose su cuota parte.

En este caso solo se procederá mediante querella.

*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. num. 13.

Art. 354. - Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. El que altere, desfigure o suplante marcas de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca , incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos mil a cincuenta mil pesos, siempre que el hecho no constituya otro delito.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Extorsión

Art. 355. - Extorsión. Modificado. Ley 40 de 1993, Art. 32. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de cuatro (4) a veinte (20) años.

La pena se aumentará de la tercera parte a la mitad, si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa, la sanción será de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.

Inciso Cuarto.- Subrogado. Ley 365 de 1997, Art. 26.

Del mismo modo, quien conociendo de los planes y actividades de uno de los mencionados grupos u organizaciones de personas en relación al delito de extorsión, omitiere informar oportunamente sobre aquellos a la autoridad, o no denuncie una extorsión de cuyos autores o partícipes tenga conocimiento, incurrirá en la pena establecida en el inciso primero disminuida en la mitad.

CAPÍTULO TERCERO

De la Estafa

Art. 356. - Estafa.* El que induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios o engaños, obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a diez (10) años y multa de un mil a quinientos mil pesos.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. num. 14.

CAPÍTULO CUARTO

Fraude Mediante Cheque

Art. 357. - Emisión y transferencia ilegal de cheque.* El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si la cuantía del cheque fuere superior a cien mil pesos.

La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.

No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubiere transcurrido seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.

* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. num. 15.

CAPÍTULO QUINTO

Del Abuso de Confianza

Art. 358. - Abuso de confianza.* El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, cosa mueble ajena, que se le haya confiado

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