Delitos Contra El Patrimonio Económico
Enviado por Anita82 • 18 de Enero de 2012 • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 1.289 Visitas
TÍTULO XIV
Delitos Contra el Patrimonio Económico.
CAPÍTULO PRIMERO
Del Hurto
Art. 349. - Hurto.* El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
Art. 350. - Hurto calificado. La pena será prisión de dos (2) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las personas o las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalamiento, o con llave substraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
Art. 351. - Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores, se aumentará de una sexta parte a la mitad sí el hecho se cometiere:
1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común;
2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente;
3. Valiéndose de la actividad de inimputable;
4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma;
5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares;
6. Sobre vehículo automotor, unidad montada sobre ruedas o sus partes importantes o sobre objeto que se lleve en ellos;
7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación;
8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor;
9. De noche, o en lugar despoblado o solitario;
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
11. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
Art. 352. - Hurto de uso.*- Si el apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro horas, la pena respectiva se reducirá hasta en la mitad.
Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte.
*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. num. 12.
Art. 353. - Hurto entre condueños.* Las penas previstas en los artículos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad si el hecho se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, sobre cosa común indivisible, o sobre cosa común divisible excediéndose su cuota parte.
En este caso solo se procederá mediante querella.
*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. num. 13.
Art. 354. - Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. El que altere, desfigure o suplante marcas de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca , incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos mil a cincuenta mil pesos, siempre que el hecho no constituya otro delito.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Extorsión
Art. 355. - Extorsión. Modificado. Ley 40 de 1993, Art. 32. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de cuatro (4) a veinte (20) años.
La pena se aumentará de la tercera parte a la mitad, si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa, la sanción será de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
Inciso Cuarto.- Subrogado. Ley 365 de 1997, Art. 26.
Del mismo modo, quien conociendo de los planes y actividades de uno de los mencionados grupos u organizaciones de personas en relación al delito de extorsión, omitiere informar oportunamente sobre aquellos a la autoridad, o no denuncie una extorsión de cuyos autores o partícipes tenga conocimiento, incurrirá en la pena establecida en el inciso primero disminuida en la mitad.
CAPÍTULO TERCERO
De la Estafa
Art. 356. - Estafa.* El que induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios o engaños, obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a diez (10) años y multa de un mil a quinientos mil pesos.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. num. 14.
CAPÍTULO CUARTO
Fraude Mediante Cheque
Art. 357. - Emisión y transferencia ilegal de cheque.* El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si la cuantía del cheque fuere superior a cien mil pesos.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia de cheque, si hubiere transcurrido seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. num. 15.
CAPÍTULO QUINTO
Del Abuso de Confianza
Art. 358. - Abuso de confianza.* El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, cosa mueble ajena, que se le haya confiado
...