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Delitos contra el Patrimonio


Enviado por   •  27 de Enero de 2020  •  Trabajo  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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Delito

Descripción

Modalidad

Atenuante

Agravante

Excluyente

ROBO

Comete este delito el que se apodere de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella.

  • Robo Simple
  • Equiparable al robo
  • Equiparable al robo con relación a vehículos
  • Robo en el campo

La sanción para el delito de robo simple se reducirá a la tercera parte cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se halle una cosa que tenga dueño, sin saber
  • Que sea en un lugar publico
  • Se apodere de ella sin hacer entrega a la autoridad que corresponda

Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el delito de robo se agregaran de 3 A 12 años de prisión.

Son 8 supuestos que agravan el delito de robo, por ejemplo, cuando se cometa dentro de una vivienda edificio habitados o destinados a la habitación, otro supuesto es cuando se cometa en un parque o lugar cerrado los agravantes mencionados se verán con mayor detalle en el cuadro 1.1

Cuando se apodere por una sola vez sin usar medios violentos ni engaños de un objeto necesario para satisfacer necesidades personales al momento.

Cuando el valor de lo robado no exceda de 10 UMA.

Cuando sea restituido espontáneamente antes de que se de conocimiento a la autoridad judicial.

Cuando sea la primera vez y no sea ejecutado con violencia.

ABIGEATO

Quien por si o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas

El delito de Abigeato se considera calificado y se agravara hasta una mitad cuando sea cometido por alguien quien tenga una relación laboral o de parentesco, consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado en relación con el propietario del ganado.

Al igual si el delito es cometido con violencia física o moral o sea cometido por un servidor público.

ABUSO DE CONFIANZA

El que con perjuicio de alguien disponga para si o para otros de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.

  • Equiparables al abuso de confianza

si dentro de los 30 días siguientes a la fecha del AVP que se dicte, se devuelve lo distraído la pena bajara de 3 meses a 3 años de prisión

FRAUDE

Comete este delito quien engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido

  • 10 fraudes en especifico
  • Fraude de Oficio
  • Fraude laboral

se impondrá de dos a ocho años de prisión cuando se haya utilizado la publicidad por cualquier medio de comunicación masivo

URURA

No quedan comprendidos entre los sujetos activos de este delito las personas que actúen en y por organismos públicos, sociales o privados e integrantes del sistema financiero mexicano y demás entidades análogas o similares, legalmente constituidas, en cuyo objeto social aparezca el otorgamiento o concesión de créditos a

La sanción privativa de la libertad, se reducirá en una tercera parte, si antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devuelve incondicionalmente a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente, con el pago de los interese correspondientes, y se garantice el pago de la multa.

CHANTAJE

Comete este delito el que, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o moral con quien este tuviera ligas de cualquier orden, que lo determinen a protegerla

  • Si la amenaza versa sobre privación de la libertad, daños físicos o cause daño a la integridad psicológica al pasivo o cualquier persona con quien éste tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinan a protegerla.
  • Intervengan 2 o más personas.
  • Si es un discapacitado, migrante, menor de 18 años, mayor de 70 años, indígena o mujer embarazada.
  • Se emplee violencia física
  • Se realice desde el interior de un reclusorio.
  • Tenga relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios.

ADMINISTRACION FRAUDULENTA

Comete este delito, el que, teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de estos o a terceros.

  • Alterando la contabilidad
  • Aparentando contratos
  • Alterando precios o costos
  • Suponiendo operaciones o gastos, o exagerando lo que hubiere hecho
  • Ocultando o reteniendo valores o bienes, o empleándolos indebidamente
  • Proporcionando datos a la competencia, con perjuicio del negocio

DESPOJO DE INMUEBLE

Comete este delito el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo cometa lo siguiente:

  • Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro
  • Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante
  • Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley no lo permita o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan
  • Ejerza actos de dominio que lesione un derecho legítimo del usuario de dichas aguas.

  • Cuando el despojo se realice por uno o varios grupos de 2 o más personas, además de la sanción señalada, se aplicará a los invasores, autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de tres a diez años de prisión.

En este delito el perdón del ofendido extingue la acción penal, una vez que se haya restituido el inmueble y que no hubiere resultado dañado.

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

  • Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicara la sanción de robo simple

  • Cuando se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o cualquiera que preste servicios similares
  • Cuando consista en pintar, sin importar el material ni instrumentos utilizados, un bien mueble o inmueble, sin el consentimiento de quien este facultado para otorgarlo conforme a la ley,
  • Cuando el bien que fue pintado sea de valor científico, histórico, cultural, edificio público, monumento, planteles educativos, equipamiento urbano o bien de dominio público
  • cuando el daño consista en alterar intencionalmente algún señalamiento vial, sin el consentimiento de quien este facultado para otorgarlo conforme a la ley
  • El que cause incendio, inundación o explosión

INVASIÓN DE INMUEBLE

  • Cuando la persona responsable de este delito satisfaga, a juicio de las autoridades competentes, todos los requisitos señalados en las leyes en materia de asentamientos humanos, a solicitud expresa del c. Procurador de justicia del estado, se declarará extinguida la acción penal

Cometen este delito quienes:

  • El propietario de un inmueble que, con ánimo de obtener un lucro indebido o provecho indebido, autorice, permita, o acuerde la ocupación del mismo por terceras personas, provocando con ello un asentamiento humano irregular
  • Quienes, con el acuerdo, permiso o autorización del propietario de un inmueble, provoquen un asentamiento humano irregular
  • Quienes reciban o participen dolosamente en la recaudación de cuotas en efectivo o en especie a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular

Cuadro 1.1

Agravante de Robo: Pena 2 a 6 años

Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto, habitados o destinados a habitación, en cualquiera de sus áreas interiores o exteriores dentro del límite de la propiedad, que estén fijos en la tierra, o los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos

Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse

Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias o el ladrón emplee cualquier medio para abrir cajas fuertes

Cuando se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas, o cuando se quede durante la noche dentro del local, cerrado

cuando el ladrón se apodere de uno o más bienes en cualquier institución educativa pública, o privada que cuente con reconocimiento oficial, y cuyo valor total exceda de cincuenta cuotas

Cuando el ladrón se apodere de bienes de personas heridas o cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos, ferroviarios o carreteros

Cuando el robo se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar

cuando el objeto del robo sea la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier componente, utilizado en la prestación de algún servicio tal como alumbrado público, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, gas natural, o señalización vial.

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