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Delitos Contra El Patrimonio Cultural


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  4.828 Palabras (20 Páginas)  •  405 Visitas

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INTRODUCCION

El Perú es uno de los países de América del sur que puede exhibir 4.000 años continuos de historia y cultura. Saturado de tradiciones y mitos donde quiera que se vaya, el pasado siempre está presente. Tejidos de vivos colores que el transcurso del tiempo no ha sido capaz de desteñir, cantaros fitomorficos decorados con estilizaciones simbólicas o con cabezas de felinos mitológicos, comadrejas con dentaduras de plata y ojos de turquesas, mascaras de oro con orejas de jaguar, tazas de arcilla decoradas con animales fantásticos, pecheras caladas con figuras geométricas, hablan de las misteriosas culturas que florecieron en su suelo siglos antes que los romanos mandaran sus legiones a la Galia o Germania.

Por el año de 2300 a. de c., tiene sus orígenes el mal llamado periodo pre inca o precolombino, en el que aparecen entre otras, las famosas culturas de Tiahuanaco, chavín, nazca, paracas mochica, chimú, viru, vicos, y chanchay, habiéndose logrado adelantos sorprendentes en el plano artístico, organizativo y cultural, con sus propias peculiaridades en cada una de ellas y, que, hoy día, conforme se profundizan los trabajos de estudio y de investigación, son la admiración de científicos y arqueológicos. Por ello, es importante hacer mención entre sus legados artísticos, a los a los mundialmente famosos mantos textiles de la cultura paracas, algunos de los cuales datan de 900 años a de c. habiendo sido descubiertos por el célebre arqueólogo peruano JULIO C. TELLO en el año de 1926. Estos famosos museos del mantos, muchos de los cuales ocupan actualmente las vitrinas los más famosos museos del mundo y de las colecciones privadas, son de una original expresión cromática, siendo considerados por su gran delicadeza de ejecución técnica, entre los más perfectos y logrados.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

La propia ley define de forma clara y precisa el término patrimonio cultural de la nación; a partir de lo cual, podemos establecer caracteres que deben concurrir simultáneamente para que un bien adquiera tal calidad y amerite protección. Es bien integrante del patrimonio cultural de la nación según ley 42:

a) Toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial:

Como manifestación del quehacer humano, debemos entender todas aquellas creaciones del hombre que aún se mantienen presentes, ya sea que se trata de creaciones materiales, cuya particularidad principal es su tangibilidad; en tanto que los bienes inmateriales son aquellas creaciones del hombre intangibles, que se mantienen en el tiempo y se expresan a través de la práctica viva de las gentes, como son los cantos, danzas, cuentos, etc. Definición que resulta amplia y general, cuidando de excluir alguna forma de bien cultural.

b) Bienes con importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, científico, tecnológico o intelectual:

Paleontológico porque a través de rocas o árboles fosilizados que se conservan en las capas de la corteza terrestre, explican los orígenes y la formación de las primeras formas de vida orgánica en nuestro territorio nacional; conocido por otros autores como interés paleontológico; Arqueológico interés arqueológico, a partir de vestigios materiales y evidencias legado por las primeras civilizaciones, se reconstruye la historia de la humanidad, desde sus orígenes hasta nuestros días; Arquitectónica, por medio del cual se conoce el arte de edificar y construir de los pueblos, además proporciona información sobre la evolución de la sociedad en sus diferentes etapas y estadios; y, permite comprender su organización e interconexión de los habitantes con otras culturas; Histórico, los bienes de interés histórico son aquellos que constituyen la manifestación material de acontecimientos relevantes en el devenir del hombre y que permiten dar a conocer, su ubicación temporal y espacial, las claves para un correcto entendimiento de la existencia, desarrollo o extinción de determinada civilización; Artístico, porque a través de ella conocemos las diferentes formas de expresión, manifestación material o inmaterial de cada pueblo, conocido también como interés artístico que es el resultado de la actuación del hombre sobre la materia, entre estos podemos mencionar la cerámica, la joyería, la orfebrería y cuantos objetos materiales resulten de la aplicación de habilidades, técnicas o procedimientos artesanales; Militar, brinda información sobre el carácter aguerrido de algunos pueblos a través de sus técnicas y estrategias de conquista a otros pueblos, como de sus diferentes formas de gobierno, etc.; Social, por medio de la cual conocemos la estructura social de cada pueblo, su organización y funcionamiento.

Antropológica, que brinda información sobre los diversos grupos humanos existentes y sus formas de organización; Religioso, que nos permite atestiguar sus creencias, mitos o dogmas que rigieron sus vidas; Etnológico, conjuntamente con el interés etnográfico48estudian las razas y los pueblos en todos sus aspectos y relaciones, por su parte el patrimonio etnográfico proporciona una serie de elementos integrantes de la cultura popular que conforman el patrimonio inmaterial, tal es el caso de tradiciones, ritos, fiestas populares entre otros.

Científico y tecnológico, que atestigua los conocimientos técnicos y científicos alcanzados y aplicados en el desarrollo social, los objetos de interés técnico 49 alude a todos aquellos procedimientos y métodos ideados, aunque no siempre ejecutados por el hombre y que ponen de manifiesto su habilidad y pericia; Intelectual, nos participan de las enseñanzas, conocimientos, destrezas, habilidades o información que proporcionan los pueblos a las generaciones venideras. Todos esos son los caracteres peculiares, con los que debe contar todo bien del patrimonio cultural de la nación, de forma indistinta.

LEGISLACIONES NACIONALES QUE PROTEGEN AL PATRIMONIO CULTURAL

a) La Constitución Política

Las primeras Constituciones peruanas no han hecho ningún tipo de referencia, ni han Regulado de forma alguna respecto al patrimonio cultural o la cultura propiamente. Recién en la Constitución de 1856, se establece como garantía constitucional que: “los bienes de propiedad nacional sólo podrán enajenarse para los objetos y en los Casos y forma que expresa la ley” (art. 7); remarcando que: “es nula y sin efecto Cualquier ley, en cuanto se oponga a la Constitución” (art. 10). Similar precepto, se reitera en los art. 6 y 7 de la Constitución de 1860-1867; y, en los art. 38 y 33 de la Constitución de 1920 y 1933, que utilizando los mismos términos consignan: “no

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