Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Enviado por jhon23626694 • 9 de Julio de 2014 • Documentos de Investigación • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 210 Visitas
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley
que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio
público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o
custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10)
años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los
bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga
en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean 15
apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le
proporciona su condición de funcionario público.
Artículo 53. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que
teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes
del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o
instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será
penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para
fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de
servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en
poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración,
tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a
cuatro (4) años. www.pantin.net
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario
público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Artículo 55. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o
distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la
naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena
se disminuirá en dos terceras (2/3) partes.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse
sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad.
Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá
disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el
daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.
Artículo 56. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su
cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio
público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del
delito.
Artículo 57. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su
cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o
entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro
(4) años.
Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los
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