DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO
Enviado por policiaaaragua • 15 de Noviembre de 2014 • 2.763 Palabras (12 Páginas) • 539 Visitas
INDICE
INTRODUCCIÓN. 2
PECULADO. 3
PECULADO DOLOSO. 3
PECULADO CULPOSO. 3
PECULADO DE USO. 4
MALVENSACION. 4
CONCUSION. 5
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS. 5
ENRIQUECIMIENTO ILICITO. 8
PAGO INDEBIDOS FALSAS FALSIFICACIONES. 8
EXPEDICIONES INDEBIDAS. 9
CALUMNIAS. 9
CONCLUSIÓN 11
ANALISIS 12
BIBLIOGRAFÍA 13
INTRODUCCIÓN
A los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público, Es el objeto de la Ley contra la corrupción y las normas que deben regir las conductas de las personas sujetas a las mismas.
A dicha ley están sujetos los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos.
Artículo 141; CRBV. Consagra; “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho”.
La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; es decir, considerar como delito cualquier conducta que pudiera generar resultados negativos para los fines propios de la administración de los recursos del Estado; el artículo 141 CRBV lo podemos conectar con el artículo 2 CRBV.
PECULADO:
En la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, los sujetos activos son funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida calificada está prevista en el Código Penal y nada tienen que ver con funcionarios públicos, es decir, que los sujetos pueden ser cualquier persona. El último es un delito ordinario y el primero un delito especial previsto en la Ley contra la Corrupción.
ARTÍCULO. 466 CP. Establece. “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de Ella UN uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”.
PECULADO DOLOSO; PROPIO E IMPROPIO:
(Artículo. 52 LCC): Establece “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”. Prisión: 3 a 10 años Multa: 20%-60% valor del delito¡
PECULADO CULPOSO:
(Artículo. 53 LCC): Establece; “Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes” Prisión: 6 meses a 1 año
PECULADO DE USO
(Artículo. 54 LCC). Establece “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos”. Prisión: 6 meses a 4 años
MALVERSACIÓN GENÉRICA
(Artículo. 56 LCC). Establece “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público”. Prisión: 3 meses a 3 años
MALVERSACIÓN AGRAVADA
(Artículo. 57 LCC). Establece; “El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público”. Prisión: 6 meses a 4 años
EVASIÓN DE PROCEDIMIENTO LICITATORIO (ARTÍCULO. 58 LCC). ESTABLECES “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia. Igualmente serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”. Prisión: 6 meses a 3 años
MALVERSACIÓN ESPECÍFICA
(Artículo. 59 LCC). Establece “El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la LCC, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional”. Prisión: 1 a 3 año
CONCUSIÓN:
(Artículo. 60 LCC). Establece; “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida. Prisión: 2 a 6 años. Multa: hasta 50%
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