DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.
Enviado por Virmil • 14 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 563 Visitas
CARPETA FISCAL Nº
ESCRITO Nº
SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVO DE TURNO DE HUÁNUCO:
GREGORIO ÑAUPA RAMIREZ, con D.N.I. Nº 22451605 y domicilio real en Lote 16 de la Manzana B, de la Habilitación Urbana “Escobal”, Parcela 28 - A, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, y señalando domicilio procesal en Jirón Huánuco Nº 636, Segundo Piso, Oficina 201 - Huánuco, señalando como correo virmilagro@hotmail.com,Celular Nº 992793935, dice:
Que, al amparo del D.L. 52, presento denuncia por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, contra las siguientes personas:
I. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIADO:
Nombre y apellidos : Pedro Escobal Samudio.
Documento de identidad : 22424544,
Sexo : Masculino
Grado de instrucción : no tengo datos
Lugar de nacimiento : Huánuco
Fecha de Nacimiento : no tengo datos
Edad : No tengo datos.
Estado Civil : Casado
Domicilio : Jr. San Martin de Porras Nº 291-Cayhuayna, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco.
Nombre del Padre : No tengo datos
Nombre de la Madre : No tengo datos
Hijos : No tengo datos.
Nombre y apellidos : Bernardina Aniceto Asca.
Documento de identidad : 22423476
Sexo : Femenino
Grado de instrucción : no tengo datos
Lugar de nacimiento : Huánuco
Fecha de Nacimiento : no tengo datos
Edad : No tengo datos.
Estado Civil : Casada
Domicilio : Jr. San Martin de Porras Nº 291-Cayhuayna, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco.
Nombre del Padre : No tengo datos
Nombre de la Madre : No tengo datos
Hijos : No tengo datos.
II. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS DENUNCIADOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
a) Hechos objeto de la denuncia: En el mes de mayo del 2005, el recurrente adquirió de los denunciados, a mérito de la Escritura Pública celebrada ante Notario Público Alcides Agliberto Lazo Facundo dos lotes de terreno signados como Lote 15 y Lote 16 de la manzana B de la Habilitación Urbana “Escobal”, Parcela 28-A, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, haciendo presente que el Lote 15 lo vendí en el año de xxxxx, habiendo conservado únicamente como mi propiedad el Lote 16, cuyas características son las siguientes:
Lote N° 16:
Por el frente: Colinda con la Calle 1, con 9.00 ml.
Por la derecha entrando: Colinda con el Lote Nº 17, con 16.00 ml.
Por la izquierda entrando: Colinda con el Lote Nº 15, con 16.75 ml.
Por el fondo: Colinda con el Lote Nº 7, con 9.00 ml.
Perímetro: 49.25 ml.
Hago presente a vuestra judicatura que el recurrente no ha inscrito la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de Huánuco, debido a la confianza depositada en los vendedores y debido a que actualmente domicilio en dicho predio.
b) Circunstancias precedentes: Que dentro del inmueble adquirido fruto de mi esfuerzo, el recurrente ha construido una casa-habitación de material rústico, lugar donde he fijado mi domicilio juntamente con mis hijos y mi conviviente doña MAURICIA RUMUALDA PEÑA ACOSTA, haciendo presente que actualmente me encuentro en posesión pública, pacifica de buena fe, en forma continua y con justo título, respecto del bien inmueble de mi propiedad.
c) Circunstancias concomitantes: Que, recientemente y a mérito de una Notificación llegada a mi domicilio por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, notificada en mi domicilio el 22 de junio del 2015, he tomado conocimiento que los denunciados Pedro Escobal Samudio y Bernardina Aniceto Asca han vendido el inmueble de mi propiedad el 25 de junio del 2010, ante Notario Público de Huánuco Crombell Erik Morales Canelo a la persona de VILMA QUIROZ CAMPOS, por la suma de US$. 3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) quien a su vez lo ha donado con fecha 14 de junio del 2012, mediante Escritura Pública de Donación de Inmueble otorgada ante Notario Público de Huánuco Miguel Angel Espinioza Figueroa a favor de JHORIK LESLY NIETO GALVEZ.
d) Circunstancias subsiguientes: Que doña JHORIK LESLY NIETO GALVEZ me ha cursado invitación a Conciliar mediante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco pretendiendo desalojarme del inmueble de mi propiedad y al buscar a los denunciados Pedro Escobal Samudio y Bernardina Aniceto Asca y reclamarles su mal proceder lo único que aducen es que ellos no vendieron mi propiedad, es decir el Lote 16 de la manzana B de la Habilitación Urbana “Escobal”, Parcela 28-A, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, sino que vendieron el Lote 13 y que se trata de un “error”. Este supuesto error me causa perjuicio, Señor Fiscal, ya que como ya lo he mencionado, el recurrente tiene como único bien y domicilio el citado inmueble materia de la presente investigación fiscal.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA:
Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que los denunciados Pedro Escobal Samudio y Bernardina Aniceto Asca han desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad el artículo 196º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada.
IV. ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:
1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío.
3. TIPICIDAD OBJETIVA: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio
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