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Delitos Contra El Patrimonio


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  240 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de Derecho. Y como delitos patrimoniales las figuras que atentan contra estos bienes.

En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.

Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos en los tres Códigos penales: el del Distrito Federal, el Federal y el del Estado de México.

UNIDAD III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

3.1 ROBO

Artículos del Código Penal: 367 a 381 bis y 399 bis del CPF; 220 a 226 y 246 a 249 CPDF

Noción legal. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con apego a la ley.

Sujetos y objetos

Sujeto activo: Debe tratarse de una persona física

Sujeto pasivo: Puede ser una persona física o moral como entidad afectada por este delito.

Objetos: el material es la cosa ajena mueble, mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito, es el patrimonio de las personas.

Clasificación: Dicho delito se clasifica como: de acción; unisubsistente o plurisubsistente; de resultado material; instantáneo o continuado; unisubjetivo; fundamental o básico; autónomo o independiente; y anormal.

Conducta, formas y medios de ejecución

Conducta típica: Es el apoderamiento y consiste en la acción de tomar, asir o capturar una cosa con intención de ejercer poder de hecho sobre ella.

Existen cuatro teorías que precisan en qué momento se consuma el delito; esto es cuando se da el apoderamiento. De ellas (las teorías) la teoría que sigue el CPDF es la tercera teoría, consistente en que el robo se consuma cuando el activo no solo toca y remueve la cosa, sino cuando la saca del ámbito de poder del dueño y la coloca bajo su propia esfera de competencia y dominio.

Formas y medios de ejecución: No se precisa ningún medio, lo cual puede serlo cualquiera siempre que sea idóneo. El apoderamiento se puede dar de dos maneras: por sustracción o acción y por retención u omisión.

Ausencia de conducta: Sí puede darse en este delito. Por ejemplo tenemos la vis absoluta, y aun por medio de hipnosis y sonambulismo.

Tipicidad: Habrá tipicidad cuando haya:

a) conducta típica: apoderamiento;

b) objeto material: cosa ajena mueble;

c) objeto jurídico: patrimonio;

d) elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa;

e) elemento subjetivo: ánimo de dueño;

f) sujeto activo: cualquier persona física;

g) sujeto pasivo: cualquier persona física o moral.

Atipicidad: Resulta de la ausencia de cualquiera de los elementos antes mencionados.

Conductas equiparadas al robo:

a) el apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa o bien mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o no medie consentimiento;

b) el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos;

c) al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa.

Antijuricidad: Radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el patrimonio.

Causas de justificación: Pueden presentarse: el estado de necesidad, en particular el robo de famélico (Art. 379 del CPDF); el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

Circunstancias modificadoras

Atenuantes: Solo se presenta un caso de robo atenuado previsto por el artículo 380, mejor conocido como robo de uso.

Agravantes: existen diversos casos de agravación: cuando haya violencia en la acción delictiva. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su forma: física o moral; en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo, durante la comisión del robo y después de cometer el robo; acumulación: en caso de cometer otro delito como consecuencia de la violencia ejercida, se aplicarán las reglas de la acumulación; empleo de armas: si la violencia puede ejercerse mediante la utilización de armas, ya sea para amagar o para lastimar físicamente también es cierto que la corte ha determinado que para que haya violencia no se requiere el empleo de armas; y los delitos surgidos por la violencia: que generalmente surgen como consecuencia del empleo de la violencia son: lesiones, homicidio, aborto y daños.

Culpabilidad: El robo puede ser doloso o culposo.

Inculpabilidad: Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.

Punibilidad: Reglas fijas para la pena: la pena se aplica según la cuantía de lo robado y se toma como base para la sanción el salario mínimo general diario vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito.

Cosas no apreciables en dinero: De ello trata el artículo 371 del CPDF, el cual señala una pena para éstas situaciones.

Diversas punibilidades: Existen distintas penalidades, según el monto de lo robado, robo atenuado (de uso), agravados e incluso los dos robos que no tienen sanción. En el decreto de mayo de 1999, se adicionó en el artículo 376 bis la punibilidad para el caso de que sea un vehículo automotor terrestre, con excepción de las motocicletas, la cual será de siete a quince años y de mil quinientos a dos mil días de multa.

Excusas absolutorias: Se presenta el

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