Delitos Contra El Patrimonio Economico
Enviado por ROBERTORC28 • 8 de Marzo de 2015 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 352 Visitas
De conformidad con las sentencias remitidas por el docente y lo consagrado en el Código Penal Colombiano, sírvase elaborar un ensayo, en grupos de tres personas en el cual aborde los siguientes temas:
1. Elementos subjetivos y objetivos de los delitos de hurto y abuso de confianza.
Hurto:
Sujeto pasivo: indeterminado.
Sujeto activo: indeterminado
Objeto material: La cosa mueble
Bien jurídico protegido: El patrimonio económico
Verbo rector: apoderar
Ingrediente subjetivo: Es doloso ya que tiene el Propósito de obtener provecho para si mismo o para otro.
Abuso de confianza:
Sujeto activo: Es el tenedor de la cosa mueble ajena
Sujeto pasivo: la persona que ha entregado la tenencia de la cosa
Verbo rector: apropiar
Objeto Material: Es la cosa ajena mueble, de la que el agente dispone indebidamente cuando le ha sido confiada su tenencia, más no su dominio.
Bien Jurídico protegido: el patrimonio económico
Ingrediente subjetivo: Es doloso ya que busca busca un provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio
2. Momento de consumación del delito de hurto.
La determinación del momento consumativo del hurto ha sido un tema conflictivo en el derecho penal. Desde épocas del imperio romano se elaboraron varias teorías con el objeto de dar respuesta al problema, tales como la atrectatio, la aprehensio reí, la ablatio y la locupletatio
Para la jurisprudencia colombiana ha sido la teoría de la ablatio la que ha tenido mejor acogida, con el objeto de resolver las dificultades que entraña establecer el momento consumativo del hurto, entendida ella como que no basta con solo tocar la cosa (atrectatio) o de tomarla con las manos, captándolo materialmente (aprehensio reí) y Ni siquiera de moverla (amotio),ni puede llegar al extremo de concebir la consumación para el momento en que se obtenga efectivamente el provecho (locupletatio), si no que se toma como tal el momento en que la cosa sale de la esfera de control, del ámbito de dominio de su poseedor, tenedor, o propietario.
En nuestra ley penal en el articulo 349, se exige para la tipificación del delito de hurto que el sujeto activo que es de naturaleza común se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro esto es que no exige ni posibilita hacerlo para su consumación el poder de disponer libremente del bien sino el ‘propósito de obtener’ provecho para sí o para otro
El delito del hurto se consuma cuando se cumplen los presupuestos de la ley para su configuración y se agota cuando realizan los efectos que el sujeto activo persigue. El momento consumativo del hurto es el de la asunción del poder sobre el bien por el delincuente cuando la victima pierde la factibilidad de protección o dominio sobre el mismo a causa de ese apoderamiento y pierde sin lugar a dudas, cuando imposibilitado por la acción de aquel, o impotente para perseguir el bien se limita a mirar el alejamiento de este
El apoderamiento no es acción del tipo que este condicionada por circunstancias modales o temporales o locales, basta cualquier acto físico, directo del ladrón que se le permita suplantar el poder material propio del poseedor, tenedor o dueño sobre la cosa suplantar el poder material propio del poseedor, tenedor o dueño sobre la cosa,
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