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Delitos Contra El Patrimonio Cultural


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  583 Visitas

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Caso N°: 214-2014

Fiscal: Dr. Hugo Jara Palomino

Referencia: INTERPONE RECURSO DE QUEJA.

Escrito N°:

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA:

MARIA CRISTINA QUISPESUCSO CCALLATA, en representación del Procurador Público encargado de la Defensa de los Derechos e intereses del Ministerio de Cultura, en la investigación que se sigue en contra de Roberto Canal Luna, por la comisión del delito de Atentados contra Monumentos Arqueológicos, a usted atentamente digo:

De conformidad a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2445-2011-PA/TC, de fecha 14 de marzo del 2014, por el cual se pone de conocimiento que el plazo para impugnar la decisión de archivo de la investigación preliminar ES DE 5 DIAS HÁBILES, determinación que viene siendo aplicada de manera uniforme por las fiscalías del distrito judicial del Cusco; por lo que en atención a ello, DENTRO DEL PLAZO ANTES REFERIDO INTERPONGO RECURSO DE QUEJA DE DERECHO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 02, DE FECHA 12/SET/2014, que declara que No Procede Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, la misma que considero manifiestamente ilegal y atentatorio a la defensa y protección del bien jurídico como es el Patrimonio Cultural, y que realizo en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

I. ANTECEDENTES:

1. Los hechos que han sido materia de denuncia se circunscriben a la denuncia policial realizada por Celestino Ortiz de Orue Córdova - trabajador del Parque Arqueológico de Ollantaytambo de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco- sobre construcción de un cerco perimétrico que tuvo como acciones previas, EL DESARMADO DE UN MURO PREHISPÁNICO SIN AUTORIZACIÓN ALGUNA Y SU REARMADO SIN ASISTENCIA TÉCNICA, esto por parte del denunciado Roberto Canal Luna, quien ejecutó dichos actos desde el mes de febrero del año 2014 en el interior de su domicilio ubicado en la calle Patacalle N° 662, del barrio Qosqo Ayllu, del distrito de Ollantaytambo, de nuestra ciudad.

Estos fueron los hechos denunciados y sujetos a investigación preliminar que debieron ser sometidos a un adecuado JUICIO DE SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA ILÍCITA por parte del Fiscal responsable del caso, sin embargo conforme he de sustentar en líneas posteriores, NO FUE ASÍ.

II. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL ARCHIVAMIENTO.

2. Es fundamento de la disposición que determina el archivamiento, lo esgrimido en el considerando CUARTO, específicamente en su párrafo cuarto y quinto, que refiere que el hecho denunciado a Canal Luna Roberto a criterio del Despacho Fiscal, NO CONSTITUYE DELITO, por no haberse verificado que el investigado haya cometido alguna de las acciones tipificadas en el Art. 226 del C.P, por cuanto los hechos denunciados e investigados fueron subsumidos en dicho tipo penal.

III. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES DEBE DESAPROBARSE EL ARCHIVAMIENTO Y DECLARARSE FUNDADO EL PRESENTE RECURSO.

3. En principio, es necesario referir que mediante escrito con cargo de ingreso de fecha 07 07/Ag/2014 que obra en la carpeta fiscal, esta parte tuvo a bien de presentar el Informe N° 048-2014-CPAO-CGM-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 13/Jun/2014 por el cual, el Coordinador del Parque Arqueológico

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