Delitos Contra El Patrimonio
Enviado por cinthyanunez • 4 de Agosto de 2013 • 7.950 Palabras (32 Páginas) • 925 Visitas
DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PATRIMONIO
El delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito.
Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de Derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio.
En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.
Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abigeato, figuras contra el robo y abigeato, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, usura, despojo, daños y grafito, basándonos para ello en el Código Penal para el Estado de Coahuila.
ROBO SIMPLE
El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
En los delitos patrimoniales, el B.J.T. es el patrimonio.
Patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y por ello es susceptible de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
Se compone de tres elementos:
1) Conjunto de derechos y obligaciones (Patrimonio jurídico)
2) Significación económica y pecuniaria (Derechos reales y derechos de crédito). Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
3) Su atribución a un titular, como centro de relaciones jurídicas, porque para que existan derechos y obligaciones, debe existir un titular de ellas o alguien que en su universo propio que las detente, sea personal o jurídico.
Bienes muebles
Patrimonio
Bienes inmuebles
ARTÍCULO 410. FIGURA TÍPICA BÁSICA DE ROBO. Comete robo quien con ánimo de apropiación se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.
Se estará a la naturaleza misma de la cosa para su calidad de mueble; aunque esté adherida a un inmueble; y con independencia de la clasificación que se haga de ellas en la ley civil u otras leyes.
ARTÍCULO 411. REGLA GENERAL DEL ROBO COMO DELITO INSTANTÁNEO. Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
ARTÍCULO 412. SANCIONES PARA EL ROBO SIMPLE. Se aplicará prisión de tres meses a cuatro años y multa: Cuando el valor de la cosa en un robo simple no exceda de quinientas veces el salario mínimo.
La sanción será de uno a seis años de prisión y multa: Cuando el valor de la cosa en un robo simple exceda de quinientas veces el salario mínimo.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE ROBO SIMPLE
ELEMENTOS OBJETIVOS:
a) Una conducta de acción dolosa desplegada por el S.A., del que no se exige calidad específica ni número, tendiente a apoderarse de cosa mueble (Forma de conducta y Objeto).
b) Que se lesione el patrimonio de las personas, con motivo de dicha acción (Lesión al B.J.T. y Nexo Causal)
ELEMENTOS NORMATIVOS:
a) Que el apoderamiento recaiga sobre cosa mueble, ajena al S.A. (Existencia del O.M.D.)
b) Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente puede otorgarlo (S.P./R. o Ap. L.)
ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DEL AUTOR:
a) Que el apoderamiento se realice con ánimo de apropiación o de conducirse como dueño de la cosa mueble.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 316
ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO).
El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya sea adoptado convencionalmente o aplicable por la ley en forma supletoria, salvo que se haya capitulado en el sentido de que determinados bienes se excluirán de dicho régimen, y mientras éste no sea disuelto, pueden integrarse los elementos típicos del robo simple, en virtud de que los bienes comunes se encuentran destinados a la realización de fines también comunes, que son los propios del matrimonio, y en tanto que su dominio y administración residen en ambos cónyuges por igual y bajo común acuerdo, sin que tales atributos correspondan a uno solo en lo individual. De este modo, si uno de ellos, sin consentimiento
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