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Delitos contra el Patrimonio: Usurpación


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Monografía  •  5.213 Palabras (21 Páginas)  •  232 Visitas

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CAPÍTULO II

Delitos contra el Patrimonio: Usurpación.

La Usurpación es un delito que afecta un derecho real de una persona: La posesión. Previo a dar un concepto de "posesión" he de señalar lo siguiente: Antes y aún hoy en otros países latinoamericanos, los delitos contra el patrimonio como lo conocemos, era o son conocidos también como delitos contra la propiedad. El propietario de un bien pues tendrá los siguientes derechos sobre su propiedad: Uso, disfrute, disposición y reivindicación.

El uso implica que la persona está ejerciendo sobre el bien una tenencia del mismo; por ejemplo con una propiedad inmueble, el uso está en la forma en cómo realiza su derecho, la persona sobre el inmueble. Pueda que la persona decida que el inmueble le servirá de residencia o bien, le servirá como un local comercial.

La posesión no es tan distinta de la propiedad, tendrá al igual que la propiedad el poseedor los derechos de uso, de disfrute y de disposición siempre y cuando el propietario del bien se lo admita. Ser poseedor no implica que este será también el dueño del bien del que hace uso. "Todo propietario es poseedor de su bien, aún cuando no tenga la posesión inmediata del mismo; pero no todo poseedor de un bien será propietario del mismo".

Ahora bien, ¿Por qué lo anterior es importante?, lo es para poder entender quién y sobre qué se ejercita este delito, así como quién puede resultar el agraviado del mismo.

La usurpación es un delito que se presenta de distintas formas, el Código Penal vigente indica lo siguiente:

Usurpación.

Art. 202°.- "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:

1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble."

Como hemos visto, el delito de usurpación se realiza sobre bienes inmuebles. Al respecto, en el Derecho Penal la calificación de bienes muebles e inmuebles tiene conceptos diferenciados de lo que da a entender el derecho civil.

En Derecho Civil la calificación es la siguiente:

a. Son inmuebles por su naturaleza (suelo, subsuelo, sobresuelo, mar, ríos, lagos, manantiales, aguas vivas, las minas, canteras, depósitos de hidrocarburos, los diques y muelles). Artículo 885 inciso 1, 2, 3, 5.

Son inmuebles por su representación (las concesiones mineras obtenidas por particulares y derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro). Artículo 885 inciso 8 y 10.

Son inmuebles por su clasificación legal (las concesiones para explotar servicios públicos y los demás bienes a los que la ley confiere tal calidad). Artículo 885 inciso 7 y 11.

b. Bienes Inmuebles; son aquellos que están arraigados al suelo no es susceptible a ser trasladados en un lugar a otro, son apreciables por los sentidos, sin embargo hay bienes inmuebles no apreciables a los sentidos, como los derechos sobre inmuebles inscribibles en registros públicos.

c. Bienes Muebles; son los bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, sea por mano del hombre o por el propio bien, el bien no debe sufrir modificación en su esencia.

Son muebles por si naturaleza (vehículos terrestres de cualquier clase, las fuerzas naturales susceptibles de apropiación -lluvia, energía- los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo, los títulos valores de cualquier clase, créditos. Derechos personales y los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro). Artículo 886 inciso 1, 2, 4, 5, 9.

Son muebles por derechos sobre muebles (las rentas o pensiones de cualquier clase, las acciones o participaciones de cada socio tenga en sociedades o asociaciones aunque esta pertenezcan bienes inmuebles). Artículo 886 inciso 7 y 8.

Son muebles por razón sus génesis (los derechos patrimoniales de los autores, inventor, patentes, nombres maracas y otros similares). Articulo 886 inciso 6.

Son muebles por ficción legal (las construcciones en terreno ajeno o hecho por un fin temporal). Articulo 886 inciso 3. Toda construcción en principio es inmueble, pero si esta se realiza en un terreno ajeno y por un fin temporal es muebles como los campamentos mineros.

Son muebles no por ser inmuebles (los demás bienes no comprendido en el Art. 885). Articulo 886 inciso 10.

Así pues, en derecho penal, serán bienes muebles todo aquellos que sean susceptibles de transporte y con valor económico: en otras palabras, todo objeto que puede ser aprehendido o sustraído.

A diferencia, los bienes inmuebles serán aquellos que no puedan ser transportados de un lugar a otro, pero que si pueden ser susceptibles a transacciones económicas, siempre que tengan un valor económico. La diferencia está basada en la movilidad.

El inciso primero del artículo 202° del Código penal indica las primeras acciones por las cuales se realizará el delito: Destruir o alterar los linderos del bien inmueble.

Lindero es toda señal natural o artificial que sirve para establecer los límites de un bien inmueble. Los linderos no serán pues el bien jurídico protegido de este delito, sino más bien el medio comisivo del mismo.

• Destruir significa: Deshacer, inutilizar algo, en este caso será pues los linderos de un bien mueble, con la intención de acrecentar el bien propio, perjudicando así al dueño del inmueble colindante.

• Alterar los linderos implica la acción de cambiar de posición, es decir, mover el lindero de su posición original hacia la parte interna del inmueble colindante.

Al decir la ley que esta acción debe darse con el objeto de apropiarse de todo o parte de un inmueble implica que no será delito, si es que quien mueve el lindero hacia el interior de su propio inmueble, afectándose así mismo no será delito.

El inciso segundo del mismo artículo indica las siguientes acciones. Violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.

• La violencia es la acción ejercida en contra de otra persona, por la cual se trasgrede la integridad física y/o psíquica de la persona.

• La amenaza consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave.

• Engaño será la simulación o disimulación de sucesos y de situaciones de hecho, tanto material como psicológica, con los que se logra intencionalmente hacerse depositario de la fe y confianza de la víctima, para traicionarla y causarle un perjuicio patrimonial.

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