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DISPOSICION DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR - DELITO CONTRA EL PATRIMONIO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  2.690 Visitas

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CASO Nº

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

DADO CUENTA:

La denuncia seguida en contra de JULIO y ANTONI por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de NELSON , y;

ATENDIENDO A:

Primero: De los hechos imputados.

Que, en el Distrito de la Joya, siendo las 09:00 horas del día 12 de mayo 2013, se hizo presente a la comisaria PNP , la persona de Nelson , quien denuncio policialmente por Presunto Delito de Robo Agravado, en razón que el día 11 de Mayo 2013 en horas de la madrugada, en circunstancias que libaba licor en la plataforma de la Estación en compañía de dos amigos los cuales se retiraron, quedando solo el presunto agraviado, cuando se acercaron las personas de Antoni y Julio Cesar , para sustraerle sus objetos de valor como un celular Nokia de numero , una billetera de cuero que contenía S/. 400.00 Nuevos Soles y el DNI nro. , el agraviado refiere que les pidió a sus atacantes que lo soltaran, pues no podía respirar, siendo en ese momento que la persona de Julio lo golpea a la altura de la mano con una botella rota ocasionándole un golpe, procediendo a darle puntapiés en el rostro, para que finalmente al momento de escapar el agraviado fuera correteado por sus atacantes con piedras, siendo amenazado para que no se queje de los hechos acontecidos. Asimismo refiere el agraviado que ese mismo día, horas más tarde se encontró con sus atacantes, a quienes les reclamo por lo antes acontecido, refiere el denunciante que Antoni le pidió que no los denuncie ya que le devolverían sus pertenencias robadas y que le pagaría el dinero de a poco.

Segundo: De las disposiciones normativas aplicables al caso concreto

Que, conforme al Artículo 65º del Nuevo Código procesal Penal, el Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión.

Que, el Artículo 330º del Código Procesal Penal, establece que el Fiscal puede bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación, las mismas que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

Que, el artículo 334º inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, establece que el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, salvo casos en que por las características,

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