Delitos Contra La Confianza Publica
Enviado por barrantes6 • 24 de Julio de 2013 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 1.098 Visitas
Introducción:
Dentro de los Delitos contra la confianza pública nuestro código penal regula un grupo de tipos penales denominados atentados contra la confianza pública. Podemos entender que en los atentados contra la confianza pública, la conducta incriminada en los referidos tipos penales es la que señala aquella en la cual se dan fraudes, propagandas y libramientos de cheques sin fondos.
Como concepto de confianza podemos mencionar: es una creencia fundada en las seguridades o la consideración que algo o alguien inspira, es la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo. También se trata de la presunción de uno mismo y del ánimo o vigor de obrar.
La confianza colectiva en la veracidad, autenticidad e integridad de los signos de valor, efectos oficiales y documentos utilizados en el tráfico económico y jurídico.
Se ha entendido como un vínculo de confianza que une a todos los coasociados y que es impuesto en vía de autoridad por el ordenamiento. Se concreta en objetos o fenómenos creados por el estado respecto de los cuales se acata en forma unánime su certeza y veracidad.
Desarrollo:
Algunos de los delitos contra la confianza pública según nuestro código penal:
• Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito
• Publicación y autorización de balances falsos
• Autorización de actos indebidos
• Propaganda desleal
• Libramiento de cheques sin fondos
Artículo 239: Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito
Quien ofrezca al público bonos de cualquier clase, acciones u obligaciones de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de oferta pública de valores.
Comentario:
Es un delito de peligro no admite tentativa, se consuma el delito, independientemente del resultado, El bien jurídico protegido es la confianza pública pues con el delito se lesiona la credibilidad. Los delitos contra la confianza pública el engaño no está dirigido a una sola persona, sino que a la colectividad en general.
Articulo 240 publicación y autorización de balances falsos:
El fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Comentario:
Se trata de un delito propio, pues solo lo pueden cometer las personas descritas en la norma. Es un delito de peligro, con solo la publicación o la autorización se configura el mismo, independientemente del resultado, portal razón no admita tentativa.
Artículo 241: Autorización de actos indebidos.
El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de un sujeto que realiza oferta pública de valores.
Comentario:
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