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Delitos Contra La Administracion Publica


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  5.831 Palabras (24 Páginas)  •  523 Visitas

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TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCIÓN I: USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS Y HONORES

Artículo 361º .- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno o dos años conforme al Artículo 36º incisos 1º y 2º.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a la fuerza del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Artículo 362º El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

Artículo 363º .- El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 364º .- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al Artículo 362º, incisos 1 y 2.

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SECCIÓN II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Artículo 365º .- El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o aun funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 366º .- El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal a ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Artículo 367º .- En los casos de los Artículos 365º y 366º la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años cuando:

1. El hecho se comete a mano armada.

2. El hecho se realiza por dos o más personas.

3. El autor es funcionario o servidor público.

4. El autor ocasiona una lesión grave que haya podido prever.

Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

Artículo 368º .- El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 369º .- El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de veinte a treinta jornadas.

Artículo 370º .- El que destruye arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Artículo 371º .- El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al Artículo 36º, incisos 1,2 y 4.

Artículo 372º .- El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Artículo 373º .- El que sustrae objetos requisados por la autoridad será reprimido con pena privaiva de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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SECCIÓN III: DESACATO

Artículo 374º .- El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 375º .- El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Concejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

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CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SECCIÓN I: ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 376º .- Abuso de autoridad.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena

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