Delitos Contra La Administración Pública
Enviado por Alvarezjoseth • 25 de Abril de 2015 • 5.361 Palabras (22 Páginas) • 286 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTES:
JOSETH ALVAREZ
DIONEILA CRAZUT
ELIANNA CAMACARO
JEIZZA GONZÁLEZ
NORELBIS CAMPOS
MADIOLIS HERNÁNDEZ
SECCIÓN: M-602
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2015.
INTRODUCCIÓN
La Administración, como instrumento esencial del Estado es creado para desarrollar sus políticas a favor de la Ley, esto es uno de los elementos más determinantes a la hora de hacer justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente.
Cuando se habla de Delitos contra la Administración de Justicia, se está hablando de una situación mucho más importante, ya que dichos delitos son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia.
Es por ello que en la actualidad, se ha vuelto a retomar estos temas con fuerza, puesto que por las actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas determinadas, han utilizado sus cargos para infringir la Ley.
• De la negativa a servicios legalmente debidos
Tipificado en el título IV-capítulo I del CPRBV
Artículo 239.- Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehusé sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.
Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.
El sujeto activo de este delito ha de ser, necesariamente, uno de los funcionarios públicos temporales: testigo, experto, médico, cirujano o intérprete.
Testigo es el individuo que, por haber estado presente en el lugar dónde y en el momento cuándo acaece o se produce un hecho determinado, está en condiciones de relatar la manera cómo se ha desarrollado el mismo.
Por esta razón se atribuía antes enorme importancia a la prueba testimonial; pero los sicólogos han sostenido en nuestro tiempo que la de testigos es, de todas las pruebas, la menos digna de crédito. En efecto, aunque se trate de personas veraces y honestas, son muchas las circunstancias que pueden influir en sus facultades psíquicas para que rindan testimonios manifiestamente contrarios a la realidad. La memoria falla con harta frecuencia, y los testigos, sin proponérselo, narran hechos que sólo en su imaginación han ocurrido.
• De la simulación de hechos punibles
Tipificado en el título IV-capítulo II del CPRBV
Artículo 240.- Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.
El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.
La simulación de hecho punible puede ser objetiva y subjetiva. La primera se clasifica en directa o formal, que ocurre cuando el agente informa o comunica a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, vale decir: que no ha sucedido; e indirecta o material, que es la cometida por quien simula los indicios de un hecho punible de modo que dé lugar a un principio de instrucción.
En la simulación real o material el sujeto activo ha de simular las huellas de un delito, debiendo entenderse por éstas los rastros materiales que ordinariamente quedan en el lugar en donde se perpetra un hecho delictuoso, como sangre, las señales de haberse arrastrado un cadáver, fractura de una puerta, ganzúa o el instrumento llamado pata de cabra o bien cizallas, o escalas de cuerdas, etc. Simular dice tanto como fingir, aparentar. Simular los indicios de un delito quiere decir dar apariencia de dichos indicios a lo que en modo alguno puede tenerse como tales. Se requiere, además, en la última de las expresadas simulaciones, que los indicios simulados presenten tal grado de verosimilitud que den lugar a un principio de instrucción. Si no llega a iniciarse la averiguación, porque los rastros fingidos sean por demás burdos, como cuando se deja en un lugar adecuado, cubierto de sangre uno de esos cuchillos d plástico, flexible, con los que juegan los chicos, o si el líquido rojo con el que se ha querido representar la sangre tiene el olor característico de anilina, o si por cualquier otro medio se descubre que aquéllos son fingidos, no podrá considerarse consumada la simulación.
• De la calumnia
Tipificado en el título IV-capítulo III del CPRBV
Artículo 241.- El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión. El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:
1.- Cuando de delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.
2.- Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.
Artículo 242.- Las penas establecidas en el artículo precedente, se reducirán a las dos terceras
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