JURISPRUDENCIA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
1988
TIPO NÚMERO SUMILLA FECHA PUBLICAC. FECHA EMISION
Exp 1192-1988-AYACUCHO CONSTITUYE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EL DESOBEDECIMIENTO A UN MANDATO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, QUE EL HECHO DE NEGARSE A FIRMAR UNA NOTIFICACION JUDICIAL PARA DEPONER TESTIMONIALMENTE NO CONLLEVA A TAL DELITO 22-11-1988
CONSTITUYE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EL DESOBEDECIMIENTO A UN MANDATO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, QUE EL HECHO DE NEGARSE A FIRMAR UNA NOTIFICACION JUDICIAL PARA DEPONER TESTIMONIALMENTE NO CONLLEVA A TAL DELITO
EXPEDIENTE Nº 1192-1988
(FECHA DE EMISION: 22-11-1988)
Exp. Nº 1192-88
Ayacucho.
EJECUTORIA SUPREMA
Lima, veintidós de noviembre de mil novecientos ochentiocho.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: que conforme al artículo trescientos veintidós del Código Penal, constituye delito de resistencia a la autoridad el desobedecimiento al mandato de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; que el hecho de negarse a firmar una notificación judicial para deponer testimonialmente, no conlleva a tal determinación como es el caso de la acusada Primitiva Díaz Janampa, en todo caso la autoridad denunciante debió dictar los apremios de ley para el cumplimiento de su mandato; y no habiéndose acreditado el delito en mención, es del caso absolver a la referida en aplicación del artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento noventiséis, su fecha quince de julio del presente año, en cuanto condena a Washington Layne Ramos como autor del delito de lesiones en agravio de José Antonio Chávez Infante, a la pena de dos años, un mes y veintidós días de prisión que se la dieran por compurgada; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que manda reservar el juzgamiento contra la acusada Primitiva Díaz Janampa; reformándola en éste extremo: ABSOLVIERON a Primitiva Díaz Janampa de la acusación fiscal por el delito de resistencia a la autoridad en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente la instrucción al respecto; y de conformidad con el decreto ley veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generales como consecuencia del presente proceso, debiendo el Tribunal Correccional suspender las órdenes de captura impartidas contra la mencionada procesada; declararon NO HABER NULIDAD en lo demas que contiene y los devolvieron.-
S.S.-
VALLADARES AYARZA
MARTOS BECERRA
ESPINOSA VILLANUEVA
LINARES ALENCASTRE
RUELAS TERRAZAS.-
Se publicó conforme a Ley.
BERNARDO DEL AGUILA PAZ
Secretario General de la Corte Suprema
2002
TIPO NÚMERO SUMILLA FECHA PUBLICAC. FECHA EMISION
Exp 4050-2001-CONO NORTE USURPACION DE AUTORIDAD: REQUIERE QUE EL SUJETO ACTIVO ADEMAS DE EJERCER ACTOS PROPIOS DE UNA AUTORIDAD PUBLICA ATRIBUYA EL CARACTER OFICIAL A DICHA CONDUCTA 08-08-2002
USURPACION DE AUTORIDAD: REQUIERE QUE EL SUJETO ACTIVO ADEMAS DE EJERCER ACTOS PROPIOS DE UNA AUTORIDAD PUBLICA ATRIBUYA EL CARACTER OFICIAL A DICHA CONDUCTA
RESOLUCION Nº 4050-2001
(FECHA DE EMISION: 08-08-2002)
Doble Sumilla (Procesal Penal- Medios Probatorios)
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. No. 4050-2001
CONO NORTE
Lima, ocho de agosto del dos mil dos.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; por los fundamentos pertinentes de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Que, conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso de nulidad el encausado Roberto Augusto Martos Gonzáles; que, de la revisión de autos se advierte que el delito de concusión imputado al citado justiciable, así como también a Manuel Cotillo Medrano, Lidio Armando Matos Caldas, José Gerardo Inocente Cieza y Manuel Isidro Herrera Tueros, conforme fluye de los términos de la acusación fiscal de fojas cinco mil setecientos treinticinco, no se encuentra debidamente acreditado pues en autos no existe prueba objetiva que demuestre que los antes citados abusando de sus cargos hayan obligado o inducido a los participantes en las licitaciones públicas, a fin de obtener promesa o beneficio patrimonial por parte de ellos; del mismo modo, en cuanto al delito de usurpación de autoridad atribuido al encausado recurrente Martos Gonzáles, para su configuración se requiere que el sujeto activo además de ejercer los actos que son propios de una autoridad pública, le atribuya el carácter de oficial a dicha conducta, lo, cual no ha sido demostrado en el presente proceso por cuanto la conducta desplegada por el citado justiciable fue el de contratar los servicios de la Sociedad de Auditoría Minaya & Zapatel Sociedad Civil, a fin de que realicen un Diagnóstico Situacional de los Sistemas Administrativos de la agraviada por el periodo mil novecientos noventa - mil novecientos noventidós, sin que dicho servicio corresponda a una Auditoría General, que requiere la autorización de la Contraloría General de la República y que expresamente es señalado por la sociedad contratada en su misiva de fojas mil cuatrocientos once, situación que determina que no se configure el delito anotado; que, con respecto al delito de peculado que también se imputa a Martos Gonzáles, el mismo se encuentra debidamente acreditado por el mérito del informe pericial contable de fojas siete mil seiscientos sesenticinco, ratificado a fojas siete mil ochocientos veinte, en cuyas conclusiones se establece que existe un faltante de dinero sin documentar ascendente a tres mil ochocientos nuevos soles con noventiocho centavos de nuevo sol, así como también con las conclusiones del Informe de Contraloría número cero cero uno - noventicuatro - CG/RL, obrante a fojas quince del cuaderno acompañado signado como Anexo número dos de la Contraloría, que establece que el encausado y el ya sentenciado Manuel Guardia Huamaní, utilizaron indebidamente los caudales de la Municipalidad agraviada, pruebas que analizadas en su conjunto determinan la responsabilidad penal del impugnante en el delito de peculado; del mismo modo, la comisión del delito de malversación
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