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Delitos contra la administracion publica


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Reseña  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  105 Visitas

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            DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

                                            PECULADO

                                        DELITOS ESPECIALES

La teoría diferenciadora adoptada por la mayoría de los sistemas penales de corte Europeo- Continental, debe distinguir entre Autor y Participe.

Autor: Quien ejecuta los hechos típicos con dominio del hecho

Participe: Quien colabora con el autor en la ejecución del hecho sin poseer dominio del hecho.

DOMINIO DEL HECHO

Según la Teoría Dominante, la autoría se manifiesta de 3 maneras

  1. “Como dominio de la acción” propia del individuo (Autoría Directa).
  2. “Como dominio de la voluntad” de un tercero utilizado como instrumento.     (Autoría Mediata).
  3. “Como dominio funcional” del hecho que es ejecutado conjuntamente con otros. (Coautoría).

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Los delitos se clasifican en:

Delitos Comunes:

 Son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona, no exigen una cualificación especial por parte del sujeto activo. Son tipos penales no calificados que se encabezan con la expresión “El que”, “Los que”.

Delitos Especiales:

Son aquellos que única y exclusivamente pueden ser cometidos por personas determinadas, cualificadas, son los intra neuss, poseen condiciones especiales por ley y existen otros sujetos que participan en la comisión del delitos y no cumplen con las cualidades exigidas en el tipo penal, estos son los extra neuss.

Estos delitos especiales se dividen en:

a) Delitos Propios:

Son los que describen conductas que únicamente pueden ser cometidos por la persona que reúna la cualidad exigida por el respectivo tipo penal. La cualidad es circunstancia constitutiva del delito o la cualidad exigida opera fundamentando la pena.

Si el extra neuss realiza este comportamiento no puede ser autor, su comportamiento es atípico y no hay existencia de un delito común subyacente.

Ejemplo: Prevaricato que es cometido por el servidor público, el particular no podría ser autor.

b) Delitos Impropios:

Para ser autor también debe reunir las exigencias del tipo penal, pero si quien realiza la conducta no cumple las cualidades, realiza delito común.

La cualidad equivale a un elemento que atenúa o agrava la pena.

Existe otra clasificación de los tipos penales que enfrenta a los Delitos de Dominio y los Delitos de Infracción del Deber.

Delitos de Dominio

Fundamenta el concepto de autor en la “Teoría Del Dominio Del Hecho” expuesta por en 1903

Cuya teoría expone que es autor única y exclusivamente quien tenga el dominio del hecho, quien no lo tenga será participe.

Actualmente además del dominio del hecho se exige la cualidad del autor.

La Teoría del Dominio del Hecho plantea 2 posibilidades:

a) La Teoría de la Ruptura Del Título de Imputación:

Propone que los tipos penales de delitos especiales solo se refieren al intraneuss. Los extra neuss, solo son punibles sobre la base del delito que concurran. Cada uno responde por su propio injusto.

Ejemplo: en los delitos Impropios el funcionario público que ejecuta el tipo penal con dominio del hecho y con la ayuda de un particular, se les imputa así:

El intraneuss seria autor de peculado y el extraneuss como participe de hurto.

Lo contrario si el particular tiene el dominio del hecho se le imputa así:

El extraneuss seria autor de hurto y el intraneuss seria participe de peculado.

En los delitos propios solo se le imputaría al intraneuss y para el extraneuss habría impunidad ya que no existe delito común subyacente.

b) La Teoría de la Unidad del Título de Imputación

Propone que el extraneuss si puede ser partícipe de delitos especiales, no puede ser autor pero si cómplice o instigador.

El participe siempre lo será en relación con un hecho cometido por el autor y no con un hecho inexistente.

El extraneuss que colabora con un intraneuss en la comisión de un delito especial impropio realiza un injusto del delito especial.

Solamente el intraneuss podría ser el autor del delito y los extraneuss serán participes del mismo delito aun cuando fácticamente hayan tenido dominio del hecho.

Delitos de Infracción del Deber

Se caracterizan porque lo esencial para la configuración de la autoría es el incumplimiento, la no observación de un deber especial que vincula solo a un grupo de personas obligadas de manera especial a la protección de un bien jurídico respecto del cual se encuentran en posición de garantía.

Para ser autor, basta la infracción del deber especifico que se tiene sin importar cuál es aporte causal y en qué momento se realizó.

Ejemplo: el servidor público que se apropia de 100 millones de pesos que se encuentran bajo su relación funcional y para lograr esto, otro servidor público le colabora prestando un maletín para que saque el dinero. Ambos servidores por infringir el deber funcional responden en calidad de autores.

En los delitos de Infracción al deber lo fundamental es el incumplimiento del deber especial y lo secundario es el aporte causal y el momento de la incorporación a la realización de la conducta, sin que sea necesaria la contribución en el momento de la ejecución del hecho.

Estos delitos tienen unas características

1. Unidad de imputación

Si el intraneuss realiza un delito de infracción del deber. Responden por este delito tanto autores como participes.

2. El intraneuss solo responde como autor.

3. El extraneuss solo responde como participe

Cualquiera sea su forma de intervención, es decir como determinador o cómplice jamás responde como autor de un delito de infracción al deber.

Según el código penal el interviniente resulta fundamental a partir de unos supuestos básicos

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