Delitos Contra La Administracion Publica
Enviado por rolando2121 • 3 de Julio de 2012 • 8.629 Palabras (35 Páginas) • 824 Visitas
5. El cohecho
La figura básica del cohecho pasivo. (art. 256)
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o reclusión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tres a diez años el funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
La acción consiste en recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa directa o indirecta.
Son dos las modalidades de la acción: recibir dinero o cualquier otra dádiva; aceptar una promesa. En ambos casos, para que el funcionario haga algo relativo a sus funciones o para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones o para que haga valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario publico, a fin de que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Cuando se trata de recibir dinero o cualquier otra dádiva, sin que haya mediado ofrecimiento anterior, el delito se consuma en el momento de la recepción. Si ha mediado promesa de hecho queda ya perfeccionado al aceptarla, con prescindencia de lo que lo prometido se cumpla o no. Cuando actúa una persona interpuesta: se consuma en el momento de recibir esta dádiva o aceptar la promesa. En este supuesto, se requiere que el tercero actúe con conocimiento y consentimiento del funcionario.
Lo que se recibe es dinero o cualquier otra dádiva, y lo que se acepta es una promesa.
Dádiva para unos, debe consistir en algo con significado económico, que mejore el patrimonio o libere de una carga, en tanto que para otros comprende cualquier beneficio, provecho o utilidad, con o sin valor económico.
La dádiva puede ser de cualquier naturaleza, siempre que signifique un beneficio para el funcionario.
Autor de cohecho debe ser un funcionario publico, entendido en los términos del art. 77 del C.P.
Se trata de un delito con codelincuencia necesaria cuando resulta del cohecho pasivo
La exigencia de la codelincuencia corresponde únicamente al cohecho pasivo, pues para el cohecho activo, basta con que el autor ofrezca para que el hecho se perfeccione, sin necesidad de que haya otra persona que delinca. Lo dicho en nada obsta a que cada uno de los autores necesariamente tenga a su vez participes. Cualquier forma de participación es posible.
El cohecho es un delito doloso, y el dolo comprende la conciencia y voluntad de recibir la dádiva como retribución ilícita por un acto del cargo.
La pena es prisión de 6 meses a 2 años o reclusión de 2 a 6 años de inhabilitación absoluta por 3 a 10 años.
Cohecho pasivo de los jueces (art. 257)
Será reprimido con prisión de cuatro a doce años e inhabilitación absoluta y perpetua, el juez que aceptare promesa o dádiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia.
Lo especifico de esta figura esta dado por la condición de autor y por la naturaleza del hecho que es objeto del trato corrupto.
Autor del cohecho agravado puede ser únicamente un juez cualquiera sea su competencia.
El juez acepta promesa o dádiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia.
Los términos dictar u omitir se corresponden con el hacer o dejar de hacer de la figura básica.
La ley en este art. se refiere expresamente a la demora, que es un modo de dejar de hacer temporariamente.
Debe tratarse de una resolución o fallo. Resolución es procesalmente una expresión genérica que comprende cualquiera que afecte a las partes, sea definitiva o interlocutoria, auto o decreto.
La decisión puede ser justo o injusta, eso no esta aquí en cuestión. Cuando el hecho importa al mismo tiempo un prevaricado, ambos delitos concurren formalmente.
Cohecho activo (art. 258)
Será reprimido con prisión de seis meses a seis años, el que directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, en procura de la conducta reprimida por el artículo 256. Si la dádiva se hiciere u ofreciere a un juez, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
Cohecho activo es independiente de la del pasivo, en el sentido de que no se trata de 2 acciones absolutamente coincidentes que son siempre constitutivas de un mismo hecho en el que intervienen 2 personas, cada una en su papel.
Para el cohechante la acción consiste en dar u ofrecer dádiva a un funcionario publico o a un juez. No puede decirse que esta conducta guarda perfecto paralelismo con la del cohecho activo, pues el delito se consuma, cuando se trata de ofrecer, en el momento del ofrecimiento, sin necesidad de captación por parte del funcionario, en tanto que este ultimo es lo que perfecciona el delito de los art. 256 y 257.
No hay aquí codelincuencia necesaria como en el cohecho pasivo.
Lo que se persigue con el ofrecimiento o entrega de la dádiva es que el funcionario cumpla la conducta reprimida por el art. 256, es decir, que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones o que haga valer la influencia derivada de su cargo para que otro funcionario haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Cuando se trata de un juez, para que dicte, demore u omita una resolución o fallo en asunto sometido a su competencia. Con respecto a la naturaleza de estos actos, nos remitimos a lo dicho al ocuparnos del cohecho pasivo.
Autor de este delito puede ser cualquiera, inclusive un funcionario publico. La dádiva puede ser dada u ofrecida directa o indirectamente. La figura del cohecho activo coordina la del pasivo, y puede haber mas de 1 persona interpuesta. También el cohecho activo en si admite cualquier forma de participación conforma con los principios generales.
El cohecho es un delito doloso, y la dádiva ha de haber sido dada u ofrecida para que el funcionario o el juez cumplan en un acto posterior las conductas típicas previstas, respectivamente, en los art. 256 y 257
La aceptación y el ofrecimiento de dádivas en consideración al oficio. (art. 259)
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere
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