DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Enviado por sorayarivasplata • 7 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 1.129 Palabras (5 Páginas) • 233 Visitas
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONCUSIÓN
La palabra “concusión” es un vocablo que deriva del latín “concussio” o “concutere”, cuyo significado se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza.
CLASES DE CONCUSIÓN:
Una clasificación tradicional sustentada por Carrara y distingue:
a) Concusión propia e impropia.- según sea un funcionario o un particular e que obligue, exija o induzca a la entrega del bien, dinero o beneficio. Esta clasificación hecha en base a elementos de la extorsión, exacción y estafa no goza en la actualidad de aceptación, por cuanto los códigos modernos tratan a la denominada por Carrara, concusión impropia en el rubro común de la extorsión.
b) Concusión explicita e implícita.- Aquí la distinción está hecha ya no en atención al sujeto que delinque sino en función a la naturaleza del medio empleado. Así, será explicita la concusión cuando el funcionario hace uso de su poder o de su calidad para que por medio de amenazas o exigencias la víctima le dé o prometa dar.
c) Concusión básica y la exacción ilegal.- La primera es un contenido genérico y la segunda es un contenido específico. Esta última toma como objeto del delito a las contribuciones, impuestos, sueldos o emolumentos y no requiere necesariamente del provecho económico personal como elemento típico constitutivo. En realidad no se trata en propiedad de una concusión es el sentido tradicional del término.
CONCUSIÓN Y EXTORSIÓN
Decir que una concusión es una extorsión cometida con abuso de poder oficial, para diferenciarlo de la extorsión común cometida mediante el abuso de la fuerza física o la amenaza es efectivamente señalar un concepto correcto pero no obstante insuficiente, pues la concesión penal posee mayor riqueza de componentes que la extorsión simple, donde no existe la inducción, el engaño o estratagema orientador al lucro.
LOS DELITOS DE CONCUSIÓN
La sección II del Capitulo “Delitos cometidos por funcionarios públicos” ha reunido bajo el nomen iuris “concusión”, cuatro figuras penales bñasicas poseedoras de contenido normativo propio:
Concusión básica genérica
Exacción ilegal o cobro indebido
Colusión simple y agravada
Patrocinio ilegal o indebida
Concusión y exacción extensiva a particulares.
CONCUSIÓN
Artículo 382: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
1. ANTECEDENTES LEGALES
No tiene antecedentes en la legislación penal peruana anterior.
La fuente extranjera que sirvió de modelo es el artículo 317 del Código penal italiano de 1930 reformado por Ley 86 del 26 de abril de 1990, con un hilo de continuidad en los artículos 169 y 170 del Código de 1889.
2. LA FIGURA PENAL Y EL DERECHO COMPARADO
Las diversas sub-modalidades de concusión contenidas en este artículo tienen en común la puesta en juego de intereses extrafuncionales por parte del funcionario y servidor público, orientados a la búsqueda o el logro del lucro mediante las ventajas que otorga el cargo o puesto ocupado en la administración pública. El tipo penal 382 es de naturaleza compleja, tanto por el empleo de núcleos rectores distintos, a la usanza del código italiano de 1889, como por los momentos de su consumación. La fórmula que utiliza el Código penal peruano no tiene consenso de uso en los códigos europeos,
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