Delitos Contra La Fe Publica
Enviado por luiseduardoe1 • 20 de Mayo de 2015 • 388 Palabras (2 Páginas) • 304 Visitas
Fraudes al Comercio. Generalidades y fundamento legal.
Antes de conocer que dice nuestra legislación acerca de este tema debemos comenzar por definir que es FRAUDE Y QUE ES COMERCIO.
• Fraude: un fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización (como el Estado o una empresa).
• Comercio: se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto. También se denomina comercio al local comercial, negocio, botica o tienda, y al grupo social conformado por los comerciantes.
Generalidades:
Art. 334 del Código Penal Venezolano.
“ El que, propalando falsas noticias o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios, géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis a treinta meses.”
Sujeto Activo: El Sujeto Activo podrá ser cualquiera que produzca aumento o disminución en lo mencionado en el artículo. Con la salvedad de que si el sujeto activo es corredor o agentes públicos de cambio su pena será el doble de cualquier otra persona que incurra en este delito.
Con esta incriminación el legislador ha querido proteger la fe pública frente a cualquier fraude colectivo en contra de un grupo más o menos numeroso de personas.
Art. 335 del Código Penal Venezolano.
“Todo individuo que haya hecho uso de pesas y medidas con contraste legal falsificado o alterado, de modo que pueda causar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con arresto de diez a treinta días. Y si el uso de dichas pesas y medidas se hubiere hecho en un negocio público, la pena será de prisión de uno a tres meses. A todo el que, en ejercicio de algún negocio público, se le encuentre culpable de simple tenencia de pesas y medidas falsificadas o alteradas, se le castigará con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).”
Sujeto Activo: Cualquier individuo que incurra en este delito.
Sujeto Pasivo: El público o particulares.
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