Delito De Accion Publica
Enviado por brayamdeep • 19 de Octubre de 2013 • 5.438 Palabras (22 Páginas) • 497 Visitas
INFORME Nº 074 -12-RPN-DIRTEPOL-DIVICAJ/PF-H.
Asunto: Diligencias efectuadas en las investigaciones preliminares por el Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio, en agravio de Cirilo ZAFRA ACUÑA (63), ocurrido el 19FEB12 a horas 02:20 aprox., en el interior de su domicilio ubicado en la calle Jorge Chávez Nº 550 – Zaña.
Ref. Carpeta Fiscal Nº 135-12-1ª FPPC - CAYALTI del 27FEB12.
I. DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Por intermedio de la secretaria de la División de Investigación Criminal Apoyo a la Justicia y Policía Fiscal – CH, se ha recepcionado el Ant. Reg. Nº 06-037-288-DIVICAJ/PF del 29FEB12, cuyo tenor es como sigue:
A. “MINISTERIO PUBLICO.- Cayalti, 27FEB12.- OFICIO Nº 135-12-1FPPCM-MP-FN.- CORONEL PNP. JEFE DE LA DIVICAJ/PF Av. Salaverry cda. 9 – Chiclayo.- Tengo a bien dirigirme a Ud. con la finalidad de remitir adjunto a la presente a fojas (52) La Carpeta Fiscal Nº 135-12, a fin de que cumplimiento a la Disposición emanada por este Despacho en la fecha, se sirva disponer que personal policial de la Unidad Especializada de Homicidio, practique la investigación preliminar correspondiente en un plazo de ochenta días naturales por el delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud, en su figura de Homicidio, por autores desconocidos en agravio del que en vida fue Cirilo ZAFRA ACUÑA. Se hace presente que se adjunta la cadena de custodia con respecto a un (01) USB BOSTON, de color amarillo y material de plástico y metal. Se adjunta la cadena de custodia de dos prendas de vestir; Una (01) camisa de colro blanco, con la inscripción de “Jhon Holden”, tela importada 15/12, la misma que se encuentra adherida con manchas en diferentes. Una (01) camisa de tela, color crema, con la inscripción de “Ejecutivo” “Producto Peruano”, apreciándose que se encuentra con residuos al parecer de tierra. Aprovecho la oportunidad para testimoniarle mi aprecio y estima personal.- Atentamente Fdo. César CELIS FLORES – Fiscal Provincial Penal (P) Fiscalía Mixta Cayalti”.- DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE DE LA DIVICAJ-CHICLAYO.- Carpeta Nº 135-12.- Disposición Nº 01-12.- Cayalti, 24FEB12.- 1). ANTECEDENTE. 1.1 Oficio Nº 066-12-COMIS-PNP-ZAÑA, de fecha 21FEB12, relacionado con la intervención policial de fecha 19FEB12, relacionado con el Homicidio de la persona de Cirilo ZAFRA ACUÑA. 2) CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.- 2.1 Que, según el acta de intervención policial, se tiene que el día 19FEB12, a horas 2:25 de la mañana, en circunstancias que personal policial hacía su patrullaje de rutina, fue advertido por la persona de Jaime CAJAN TELLO, Felix Amado ZAFRA ACUÑA y María Dolores CALLIRGOS GAMARRA, que la persona de Cirilo ZAFRA ACUÑA se encontraba herido e inconsciente por las inmediaciones del Parque “La Virgen” conocido como “El Ecuador” ubicado en la intersección de las calles real y Jorge Chávez. 2.2 Que, el personal policial al constituirse al lugar noto aglomeración de gente que manifestaban que Cirilo Zafra Acuña, había sido golpeado y dejado inconsciente en el interior del inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez S/n (Cuadra 5), y al ingresar al interior encontraron una persona de sexo masculino detrás de la puerta en posición de cubito dorsal flexionado, y al verificarse signos vitales se encontraba cadáver, el mismo que presentaba una herida en la cabeza de la cual emanaba sangre, procediéndose a la protección de la escena y se perennizó con tomas fotográficas, poniéndose en conocimiento al señor Fiscal Provincial Adjunto de turno. Que, las personas de Jaime CAJAN TELLO, Félix Amado ZAFRA ACUÑA y María Dolores CALLIRGOS GAMARRA, refieren que tuvieron conocimiento del suceso por parte del sujeto Alberto Hiroshi MEJÍA MIYAKAWA, quien lo conocen como “Chupaca”. 2.3 Conforme a lo establecido en el articulo 330º, 1 del CPP, “El Fiscal puede bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria” en ese sentido el articulo 330º 2 del mismo cuerpo de leyes establece también que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente”. 2.4 Que, de conformidad con el articulo 334 Inc. 2 del Código Procesal Vigente, para el distrito judicial de Moquegua desde el 01 de Abril del 2008, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 dias, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal Competente tomo conocimiento de la denuncia y emite disposición sobre ellas; y estando a que en el presente caso se requiere la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación, así como la realización de diversas pericias, así como la presunta implicancia de personas que hayan participado en la muerte del occiso es necesario disponer de un plazo distinto a los veinte días por las características y circunstancias de los hechos materia de investigación a fin que puedan realizarse las diligencias que se dispongan. 3) PARTE DECISORIA: 3.1 Por estas consideraciones este Ministerio Público en uso de sus atribuciones; DISPONE EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, en la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su figura de homicidio en agravio del que en vida fue CIRILO ZAFRA ACUÑA, la misma que será llevada a cabo por la División de Investigación Criminal – DIVINCRI por el termino de OCHENTA DIAS NATURALES, durante el cual se deberán realizar las siguientes diligencias. a. Se reciba las declaraciones de Jaime CAJAN TELLO, Félix Amado ZAFRA ACUÑA y María Dolores CALLIRGOS GAMARRA, quienes deberán precisar con exactitud las características físicas u otras peculiaridades del sujeto conocido como “Chupaca” Alberto Hiroshi MEJÍA MIYAKAWA, al momento que les dio la información sobre el estado en que se encontraba el occiso. b. Se reciba la declaración del sujeto (a) “Chupaca” Alberto Hiroshi MEJÍA MIYAKAWA, quien deberá explicar como tuvo conocimiento de la muerte del occiso Cirilo ZAFRA ACUÑA y que otras personas conocían de este hecho fatico. c. Se reciba la declaración de los familiares más cercanos del occiso Cirilo ZAFRA ACUÑA y deponga sobre información que pudieran tener acerca de la muerte, así como ponga a disposición la partida de defunción.
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