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CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Informe  •  3.519 Palabras (15 Páginas)  •  704 Visitas

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INDICE

CAPITULO I

CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA

  1. Concepto de instancia
  2. Concepto de principio de doble instancia
  3. Antecedentes de doble instancia

CAPITULO II

MEDIOS DE IMPUGNACION QUE EXISTEN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

2.1. Definición de medio de impugnación

2.2. Clases de medios de impugnación en el principio de doble instancia

2.3. Elementos

2.4. Efectos

2.5. Agotamiento de la vía administrativa 

2.6. Tiempo para interponer el recurso

2.7. Efectos al interponer el recurso administrativo

CAPITULO III

REVISIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD DE OFICIO EN EL DERECHO ADMINISTARTIVO

  1. Revisión de oficio
  2. Rectificación  
  3. Nulidad de oficio

CAPITULO IV

DOCTRINA COMPARADA EN LATINOAMERICA

4.1. Doctrina comparada del principio de doble instancia en el derecho administrativo

 4.1.1. Doble instancia en el proceso administrativo a través de un fuero especializado en argentina

4.1.2. Doble instancia en el proceso administrativo de Chile

CAPITULO IV

IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

4.1. Importancia del principio de doble instancia en el derecho administrativo



INTRODUCCION:

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas conceptos principios e instituciones que regulan y dan cuentan de naturaleza y modos de actuación de la administración pública en esta ocasión analizaremos los elementos básicos del Derecho Administrativo, específicamente el principio de la doble instancia siendo uno de los principios generales del Derecho Administrativo por su relevancia y carácter constitucional. Empezando con definiciones básicas de instancia, principio y doble instancia; los antecedentes históricos y profundizando en los medios de impugnación, clases, elementos, efectos y  su agotamiento el tiempo para interponer el recurso  que existen en el principio general de doble instancia en el derecho administrativo finalmente el efecto al interponer el recurso administrativo.  

CAPITULO I

CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA

  1. Concepto de instancia

La instancia es la petición por escrito redactada siguiendo determinadas formulas, especialmente la que se hace a una autoridad. Documento oficial en el que se solicita una cosa.[1]

  1. Concepto de principio de doble instancia en el derecho administrativo

En  todo  procedimiento  administrativo  el  interesado  tiene  derecho  a

recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior. [2]

El derecho a la doble instancia también forma parte del debido proceso, en el cual aparece mencionado no solo en el artículo 29 constitucional, sino que se consagra de manera separada las decisiones judiciales en el artículo 31 ídem.

 

El mismo representa la posibilidad que tiene el administrado de interponer un recurso en contra de la decisión adoptada en la primera instancia donde se le impone carga, gravamen o sanción para que tal decisión sea examinada por el superior jerárquico.

Por razones de economía , eficiencia y eficacia , así como de racionalidad en el ejercicio de las funciones públicas , es entendible , y así lo ha aceptado la jurisprudencia , que aquellos eventos que no correspondan una sanción considerable ni una cuantía elevada no requieren surtir la doble instancia , lo cual no puede entenderse como protección o arbitrariedad , sino como un principio . [3]

Para Gabino fraga, el principio de doble instancia en el derecho administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, esto es lo que constituye el procedimiento administrativo.[4]

Ahora bien dentro del prodemiento administrativo algunas leyes confieren a los administrados la posibilidad de desvirtuar una serie de imputaciones, generalmente convertida en actas levantadas en cumplimiento de órdenes de visita emitidas por las autoridades administrativas y particularmente fiscales para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, evitando de esa manera el acto administrativo que lesione su esfera jurídica

Entonces se podría concluir que la  instancia administrativa tiene la connotación de estadio de estadio procesal.

El derecho a la doble instancia se encuentra consagrado en la frase 4 del numeral 1 del artículo 49 de la constitución, según el cual el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas.[5]

  1. Antecedentes históricos

La participación en alguna manera del administrado en el procedimiento de elaboración de los actos administrativos para vigilar que con ellos no se lesionan sus derechos, constituyen a nuestro juicio, el antecedente de la figura la instancia administrativa, cuando la definimos como pretensión, dentro del procedimiento administrativo que tiene como objeto prevenir el nacimiento de un acto administrativo desfavorable para el administrado. Difieren procedimiento de oposición en instancia administrativa en que el primero es un derecho de un   tercero, en tanto que la segunda, lo es del propio administrado. Coinciden ambas figuras en ser formas de control de legalidad del actuar administrativo, dentro del procedimiento administrativo, pero antes del nacimiento del acto administrativo definitivo [6]

 

CAPITULO II

MEDIOS DE IMPUGNACION QUE EXISTEN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Definición de  medios de impugnación

Para empezar a hacer mención sobre los medios de impugnación en materia administrativa es importante hacer del conocimiento que para poder hacer valer este recurso debe de existir un violación a los derechos del particular, por lo que este trabajo se está enfocando en sí, en la negativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) al otorgar la constancia de acreditación de aptitudes según lo establece el artículo 275 fracciones III y IV y último párrafo, en el que se establece que este organismo es el encargado de expedir dicha constancia, pero también hay que hacer referencia de que el particular debe cumplir con todos los requisitos señalados por la Ley; y si aun cumpliendo con dichos requisitos la autoridad está en la negativa de proporcionar la constancia, es cuando el particular puede hacer valer sus derechos al interponer el recurso de inconformidad que a continuación se hace referencia.

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