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REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DOBLE INSTANCIA


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Informe  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  667 Visitas

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Señor:

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO MEDELLÍN ®

E.S.D

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DOBLE INSTANCIA

DDTE:       ELADIO ANTONIO ESPINOSA GIRALDO

DDO:        COLPENSIONES (ISS SECCIONAL ANTIOQUIA PENSIONES)

NICOLAS ALBERTO ROMAN, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi respectiva firma, obrando en mi calidad de apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia, señor ELADIO ANTONIO ESPINOSA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1’262.046 de Belén de Umbría Risaralda, comedidamente me permito manifestar a través del presente escrito que interpongo ante su despacho, ORDINARIO LABORAL DE DOBLE INSTANCIA de RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL RETROACTIVO DE LA MESADA PENSIONAL a favor de mi representado, desde que se radicó la documentación en el ISS SECCIONAL ANTIOQUIA PENSIONES CAP SAN ANTONIO, es decir, desde el día 30 de diciembre de 2004, en contra del ISS SECCIONAL ANTIOQUIA PENSIONES CAP SAN ANTONIO (hoy COLPENSIONES). Teniendo presente que el reconocimiento de la pensión de vejez a favor de mi representado se hizo efectiva desde el día 01 de mayo de 2005, y en la respectiva Resolución No. 007439 de 2005 no se le reconocieron las mesadas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2005 inclusive, ordinario laboral que se instaura fundamentados en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Mi poderdante fue pensionado por el otrora ISS SECCIONAL ANTIOQUIA PENSIONES, mediante la Resolución No. 007439 del 22 de abril de 2005.

SEGUNDO: Que en la aludida Resolución No. 007439 del 22 de abril de 2005, hecha efectiva a partir del 01 de mayo de 2005 y la cual comenzó a cancelarse el 15 de junio de 2005, por la suma de $ 381.500.oo, no se incluyeron, no se tuvieron en cuenta, no se reconocieron, y no se pagaron, las mesadas correspondientes a los meses de enero de 2005 ($ 381.500.oo), febrero de 2005 ($ 381.500.oo), marzo de 2005 ($ 381.500.oo), abril de 2005 ($ 381.500.oo), teniendo en cuenta se reitera que la documentación de la solicitud para el reconocimiento y pago de la pensión por vejez, se radicó el día 30 de diciembre de 2004.

TERCERO: téngase presente que el retroactivo pensional es la suma causada de las mesadas pensionales que son reconocidas al solicitante de la pensión, en cuanto a la pensión de vejez, este retroactivo pensional es reconocido desde la fecha en que se cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, o desde la fecha de retiro en pensión cuando se trate de trabajador dependiente, si esta es posterior. En el caso del trabajador independiente  no es completamente necesario realizar el retiro en pensión para que sea concedido el retroactivo pensional, para estos trabajadores basta con no seguir cotizando.

CUARTA: Con lo mencionado en el hecho tercero, es el caso de mi poderdante, que siempre cotizó para pensión como trabajador independiente, es decir, éste tuvo siempre su propio negocio, prueba de ello es el numero patronal 99999999999, traducido a buen término, mi poderdante fue trabajador independiente y patrono a la vez. Con fundamento en esta premisa, el otrora ISS SECCIONAL ANTIOQUIA PENSIONES hoy COLPENSIONES, deberá reconocerle y pagarle a mi prohijado las mesadas causadas (retroactivo) y correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2005 inclusive.

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