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Conceptos y principios del presupuesto


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Ensayo  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  114 Visitas

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INGRESOS

En nuestro país el Ejecutivo Federal es el encargado de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto presupuestario de la Federación cuya aprobación, en este último caso, es una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados (Art. 74, fracción IV).

La Ley de ingresos se encuentra fundamentada en dos artículos de nuestra Constitución, el primero de estos es el articulo 31 que establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito federal y de los estados y municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes. De igual manera, el artículo 73 fracción VII atribuye al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones para cubrir el presupuesto.

Características que atribuye la Ley de Ingresos:

 Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario.

 Precisión: En virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado.

 Previsibilidad: Ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.

 Especialidad: En razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia.

La Secretaría General de la Cámara de Diputados establece los siguientes tipos de ingresos de la nación:

 Ingresos presupuestarios: Son las percepciones tributarias, no tributarias y las de los organismos y empresas productivas del estado por venta de bienes y servicios, inversiones, productos y contribuciones de mejoras.

 Ingresos Petroleros: Son recursos que el gobierno recibe a través del Fondo Mexicano del Petróleo y se especifican en la Ley de Ingresos de la Federación. Además, incluye la recaudación por el impuesto sobre la renta que se produce por los nuevos contratos y asignaciones en materia de hidrocarburos; así como los ingresos propios de PEMEX.

 Ingresos no Petroleros: Es el total de ingresos tributarios (impuestos) y no tributarios (derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejora), que percibe el Gobierno Federal, además de los propios de organismos y empresas productivas del estado, exceptuando aquellos relacionados con la actividad petrolera.

S.G, pág. 14.

Según el artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación la Secretaría de Hacienda y crédito público, que es una de las principales fuentes de ingresos de la nación, quedará facultada para los siguientes casos:

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos conforme al párrafo anterior, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

 En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga uso de las facultades otorgadas en el segundo párrafo de este artículo, los pagos correspondientes deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, a cuenta de la transferencia a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

LIF, art. 7.

Otro de los Artículos importantes dentro de la misma ley es el Artículo 10, el cual establece puntos cruciales que tienen que ver con los ingresos de la federación por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2021, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III. III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

LIF, art. 10.

GASTOS

El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo con la autorización del Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados, a la que corresponde de manera exclusiva la discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos.

El Presupuestos de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país.

En virtud de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudación de los impuestos y, por lo tanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades

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