Delitos Contra La Vida
Enviado por miamoemocha • 3 de Octubre de 2013 • 771 Palabras (4 Páginas) • 319 Visitas
Delitos contra la vida y la integridad corporal
La vida
Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso a éste (peligro).
En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo. Esta afectación destruye o menoscaba al bien tutelado y, por tanto, el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico, sino que lo pone en riesgo de ser dañado; esto es, se presenta la posibilidad de que afecte, sin que esto llegue a ocurrir; así, pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo es colocado ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.
En ese sentido los delitos de daño contra la vida son los que afectan directamente al bien jurídico de la vida humana, esto es la conducta de la gente extingue la vida, la destruye. Por esto mismo estos delitos son los más graves de cualquier legislación penal, ya que la vida es el bien de mayor importancia en nuestra sociedad.
La integridad corporal
La figura típica cuyo bien jurídicamente tutelado lo constituye la integridad corporal es el delito de lesiones.
Esta figura típica es también de daño, pero en esta el bien tutelado es la integridad corporal, llamada integridad física o salud por algunos estudiosos de la materia. Donde la ley trata de proteger al cuerpo humano en su forma más completa o íntegra, pues abarca, como se verá más adelante, no solo el aspecto físico o daño anatómico, sino también la afectación funcional.
El delito de lesiones se establece en el artículo 288 del CPDF, que señala:
Bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en e l cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Noción criticada por los estudiosos de la materia, por ser una enunciación casuística de los posibles daños causados por el sujeto activo (heridas, escoriaciones, etc.), lo que se discute es que era más concreto mencionar: lo “causar cualquier alteración en la salud o daño que deje huellas material en el cuerpo humano”. Así en esta fórmula se incluye cualquier caso señalado al inicio de la definición, así como cualquier daño o alteración funcional anatómica.
Cuando la ley dice “toda alteración en la salud”, se refiere al daño funcional. Por otra parte, cuando menciona heridas, escoriaciones, contusiones, etc., y cualquier daño que deje huella material en el cuerpo humano, alude a un daño anatómico o, dicho de otra manera, a una afectación corporal.
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