Tarea Penal 2 Delitos Contra La Vida
Enviado por mmcmildred • 30 de Diciembre de 2012 • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 885 Visitas
DELITOS CONTRA LA VIDA: ABORTO
CLASIFICACIÓN LEGAL DEL ABORTO
LEGISLACIONES ACTUALES QUE REGULAN EL ABORTO
Siguiendo la Supremacía jerárquica de las leyes en México, dejando al final a la Constitución, se comenzará el análisis acerca del concepto del aborto y la manera en que se encuentra legislado dicho delito en el Código Penal para la Federación (CPF), para después continuar con algunos Códigos Estatales.
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
En el quinto Capítulo, dentro del Título decimonoveno describe el aborto. éste lo conceptualiza de la siguiente manera en el artículo 329: "Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez". Lo penaliza en el siguiente artículo de uno a tres años a quien hiciese abortar a una mujer con su consentimiento, y sin éste, de tres a seis años de prisión. Añadiéndole violencia a este último supuesto, se aplicarán de seis a ocho años de prisión.
En cuanto a la madre:
"Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión."
Existen despenalizaciones en sus últimos artículos, también conocidas como excusas absolutorias, donde se absuelve a la mujer embarazada de cualquier sanción: si es causado por imprudencia o cuando haya quedado preñada como consecuencia de una violación; también cabe dentro de éstas, cuando tenga que abortar la madre porque corra peligro de muerte, sin embargo debe haber un dictamen médico que apruebe la posibilidad y no sea peligrosa la demora.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
El concepto que el CPNL aporta para el aborto es "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Para comenzar, el CPBC maneja el mismo significado para el aborto que las legislaciones ya mencionadas. Ahora bien, los diferentes tipos de aborto son los siguientes (artículos 133 al 136 del mismo ordenamiento):
Autoaborto: la mujer que se procure el aborto; tendrá de uno a cinco años de prisión.
Aborto Consentido: la mujer que consienta en que otro la haga abortar; tendrá de uno a cinco años de prisión como sanción. El que hace que aborte ésta con el consentimiento lleva el mismo castigo.
Aborto sufrido: el que hace abortar a una mujer sin su consentimiento; tiene aplicación de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.
a. Si fuese por un cirujano, médico, partero, enfermero o practicante, tendrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Aborto no punible:
Aborto culposo: Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada
Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación (horrores causa) o de una inseminación artificial y sea en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica;
Aborto terapéutico.- Si la mujer no se provocara el aborto, la mujer embarazada corriere peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (NO VIGENTE A LA FECHA)
El CPDF, publicado el 14 de agosto de 1931 y con su última reforma el 2 de febrero del presente año, regula en su quinto capítulo dentro del primer Título denominado "Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal" el delito de aborto. Tiene como definición, uno parecido tanto al de los precedentes Códigos Penales como los del resto del Estado.
Castiga al que hiciere abortar a una mujer con uno a tres años de prisión sin importar el medio si lo hiciere con el consentimiento
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