CONSECUENCIAS PENALES DERIVADAS DEL ABIGEATO COMO DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA EN VENEZUELA
Guillermo BeroesPráctica o problema15 de Julio de 2019
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CAPITULO Ill
CONSECUENCIAS PENALES DERIVADAS DEL ABIGEATO COMO DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA EN VENEZUELA.
Aplicabilidad de la Ley
El principio de la legalidad, es la característica esencial de los sistemas judiciales contemporáneos. Constituye el principio base de la situación misma del Estado de Derecho. Sin embargo, según Arteaga (2009), legalidad en el sentido etimológico de la palabra, es lo que está conforme a la ley, por lo que en la República Bolivariana de Venezuela, la ley debe ser entendida en sentido amplio y como sinónimo del Derecho. Entonces, el principio de legalidad, aplicado al Estado, no es más que la conformidad en el derecho, que debe acompañar a todos los órganos que ejercen el poder público. Es decir, el principio según el cual, toda la actividad del Estado, debe estar conforme al Derecho de ese Estado.
Entonces, el contenido de los diversos Derechos Nacionales (internos), es ciertamente diverso, pero sin embargo, los textos constitucionales de la mayoría de los Estados del mundo occidental, contienen una declaración más o menos explícita del Principio de Legalidad. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en su artículo 137, que ésta y la ley, definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen" (p 14).
En la teoría jurídica, la ley, es una regla de conducta, cuando es elaborada por los representantes de la comunidad entera, en vista del bien común. Asimismo, cuando se establece, no para regular la conducta de una persona determinada, sino de todos los ciudadanos o de categoría de ellos: los trabajadores, los comerciantes, los campesinos, entre otros. Efectivamente, en el caso del Sistema Judicial Venezolano, se apoya en una unión tradicional que presenta la generalidad de la ley y su aplicación uniforme como garantía de igualdad entre los ciudadanos. Es asi como dicha aplicación uniforme de la ley, es una idea que implica no solo la noción comúnmente conocida de sanción a todo el que la haya infringido, sino también, se entiende que se aplica, cuando se cumple con las obligaciones individuales que de ellas emanan.
Por ejemplo, el artículo 452 del Código Penal (2005) establece, castigar con una pena de prisión por tiempo de 2 a 6 años a los que se apoderen de los animales que están en los establos o de los que por necesidad se dejen en campo abierto. De este artículo ilustrativo, de la manera de expresarse del Código Penal, se infiere que existe una regla general, que prohíbe el hurto de animales y que establece la pena de prisión de 2 a 6 años para aquellos que infrinjan la regla. La regla es general en la medida que se dirige a todos los ciudadanos, pero su destino es regular la conducta individual.
Según Lares (2009), los requisitos y los modos correctos para la formación de la ley son diversos según las últimas constituciones, así, por ejemplo, para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) es ley "(...) el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador (...)" (Articulo 202, p 48). Lo que caracteriza el acto legislador son los órganos que lo dictan (Poder Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, poder Ciudadano, Poder Electoral, Consejo Legislativo Estadal) y el procedimiento sugerido para su formación no importando cual sea su contenido. Por ello la sanción de la ley empleada para caracterizar toda disposición emanada del Poder Legislativo, aunque no tenga los requisitos científicos de ello.
Así sin leyes: Los Códigos Nacionales y en general todas las normas reguladoras dictadas por los órganos legislativos mencionados anteriormente (Articulo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Así como la creación de la Ley Penal, está reservada al poder legislativo, la aplicación de la ley, como garanta de la libertad de los ciudadanos, está a personas especializadas en la aplicación de la ley, que después de un proceso, de una etapa de conocimiento y discusión pública del asunto, que en el caso de la Ley Penal, consiste en la condena o absolución del reo o procesado.
En efecto, García (2010), hace una clasificación de las Normas Judiciales, respondiendo a las exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas de esta ciencia judicial. Dentro de esa clasificación se mencionan, aquellas que por su repetición se han hecho más conocidas tanto en el campo doctrinal, como en el ejercicio profesional: (a), desde el punto de vista del ámbito temporal (b), desde el punto de vista del ámbito material (c), desde el punto de vista del ámbito procesal y (d), desde el punto de vista del ámbito espacial.
A efectos de este trabajo, se destaca la referida al ámbito especial. De acuerdo a este punto de vista las normas pueden clasificarse en generales, nacionales o federales y estadales. Las normas generales, rigen a todo el territorio del Estado, en tal sentido, la generalidad se vuelve sinónimo de nacional; es decir, las normas son válidas en todo el territorio nacional, ejemplo: la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, entre otros. Las normas o leyes Estadales, son aquellas que tienen vigencia en una Entidad federal determinada. Así el artículo 162 de la Constitución vigente establece: El poder legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo (...) quienes proporcionalmente representaran a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1.-Legislar sobre las materias de la Competencia Estadal.
2.-Sancionar la Ley del Presupuesto del Estado.
3.-Las demás que le atribuya a esta constitución y la ley.
Estos Consejos Legislativos, son de elección popular, con facultad de legislar, aunque las materias de competencia son muy limitadas. En efecto, las leyes de los estados dentro de la órbita de la competencia estadal, prevalecen sobre las leyes o reglamentos de carácter nacional, salvo que la constitución de modo expreso disponga lo contrario, como por ejemplo, en lo referente a la legislación municipal, los consejos legislativos, quedarían subordinados a las normas, que contengan las leyes orgánicas que dicte al respecto la Asamblea Nacional.
Urbaneja (2009), indica, es un muy frecuente establecer como regla la prelación de leyes nacionales sobre los estadales, salvo casos excepcionalmente indicados, no podrá válidamente una ley nacional invadir el campo de acción propio de los Consejos Legislativos Estadales. Entre materias de competencia Estadales que tienen facultad de legislar estos consejos se encuentran: La Constitución Regional, la Ley de División Territorial, el Código de Policía, la Ley o Código de Hacienda y en algunos Estados ganaderos como, la Ley de los Llanos, que aún está vigente.
Como norma nacional merece especial mención, dentro de la materia que compete a este estado: La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera (1997), la cual fue promulgada el 15 de Julio de 1997 y tiene por objeto, tal y como lo establece su artículo 1, tipificar como delitos, hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes. De igual manera, determina las medidas de restitución y reparasen a que haya lugar. Esta ley presenta el siguiente contenido: capítulo I, disposiciones generales (artículos 1 al 9), el capítulo II, de los delitos de robo, hurto y apropiación indebida (artículos 8 al 11); el capítulo III, de la aplicación y utilización indebida de bienes y señales así como de los documentos O guías de compraventa o de movilización de ganado (artículos 12 y 13); el capítulo IV, del aprovechamiento de las cosas provenientes de estos delitos (artículo 14), el capítulo V, de los daños (artículos 15 al 17), el capítulo VI, disposiciones generales (artículo 18). En el título ll, del procedimiento, el capítulo I, disposiciones generales (artículos 19 al 27), el capítulo ll, de los órganos competentes (artículo 28), el capítulo III, de los funcionarios de la institución y de los órganos de Policía Judicial (artículos 29 y 30). El título III, contempla las disposiciones finales (artículos 31 al 33).
Como norma estadal, es importante mencionar la Ley de Llanos de los
Estados llaneros como Apure, la cual fue promulgada el 17 de Enero de 1936 y está conformada por' 12 capítulos y 134 artículos, con la finalidad de regular lo concerniente a la industria pecuaria y agrícola del Estado, tanto en terrenos ejidos o baldíos o de propiedad privada. Esta ley, fue creada con el propósito fundamental de prevenir y regularizar el abigeato y otras actividades delictivas, que se habían desbordados en los llanos venezolanos.
La Ley de Llanos (1936), está aún vigente y presenta el siguiente contenido: El Capítulo I, de la cría y la agricultura (artículos 1 al 8). El Capitulo ll, del cuido y la mejora del camino y restablecimiento de los bosques y sabanas (artículos del 9 al 14), el Capítulo III, sobre el empadronamiento de hierros (artículos 15 al 22), el Capítulo IV, sobre hierro y señal del ganado (artículos 23 al 34). El Capitulo V, del beneficio, venta y conducción de ganados (artículos 35 al 51), el Capítulo VI, de las juntas de vaquerías, rodeos y otros trabajos de llanos (artículos 52 al 82), el Capitulo VII, del servicio de caporales y peones (artículos 83 al 85), el Capítulo VIII, del tránsito por las sabanas y posesiones pecuarias (artículos 86 al 91); el capítulo IX, de los contratos de las posesiones agrícolas o pecuarias (artículos 92 al 104), el capítulo X, de los inspectores de los llanos (artículos 109 al 112), el Capítulo XII, disposiciones generales (artículos 113 al 134).
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