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Derecho Penal Delitos contra las Personas

Facundo ZamudioApuntes23 de Noviembre de 2017

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UNIDAD II

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

Nociones generales.

Se encuentran en Título I de la Parte Especial y consta de seis Capítulos: Delitos contra la vida, lesiones, homicidio y lesiones en riña, duelo, abuso de armas y abandono de personas.

La ley protege a las personas en su parte física y mental. La parte moral es materia de los Delitos contra el Honor.

Delitos contra la vida.

En ellos, el bien jurídico protegido es la vida humana y su protección comprende el lapso desde la concepción hasta la muerte por causas naturales. Para proteger la vida, la ley crea dos tipos de delitos, que para separarse se utiliza el nacimiento: el aborto (destrucción de la vida antes del nacimiento) y el homicidio (la destrucción de la vida después del nacimiento). Las distintas figuras son formas o variaciones del homicidio y del aborto; solo la instigación o ayuda al suicidio reviste caracteres particulares.

Cabe destacar, que tanto en el homicidio como en la instigación la víctima es un ser humano, y en el aborto es un feto.

Concepto de vida artificial.

Es el producto de una concepto lograda fuera del seno materno, que no ha sido implantado todavía en él, que se sostiene artificialmente fuera del mismo (vida in vitro), aunque biológicamente puede catalogarse como vida humana, no es lo que la ley protege bajo este título.

También es vida artificial la sostenida por medios externos, siempre que los mismos no reemplacen totalmente los medios naturales del funcionamiento orgánico.

Concepto de médico- jurídico de muerte. Ley de Transplantes (24193): nociones generales.

El fallecimiento de una persona se considera cuando de modo acumulativo se den los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta:

a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.

b) Ausencia de respiración espontánea.

c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.

d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuado; que no será necesaria en caso de paro cardio-respiratorio total e irreversible. (Art.23)

La certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataran los signos mencionados. (Art.24).

La función del dcho. penal es reprimir y prevenir un hecho criminoso, por esto la ley establece penalidades para:

  • El autor que fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboración del arte de curar; el que diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtención de órganos o tejidos; el que recibiera o exigiera para sí o para terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o no, o aceptare una promesa para lograr la obtención de órganos o tejidos, sean o no propios; el que con propósito de lucro intermediara en la obtención de órganos o tejidos provenientes de personas o de cadáveres. (Art.28)
  • El autor que fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboración del arte de curar quien extrajera indebidamente órganos o tejidos de cadáveres. (Art.29)
  • El que extrajere órganos o tejidos de humanos vivos, sin dar cumplimiento a los requisitos y formalidades exigidos. (Art.30)
  • Cuando los autores de las conductas penadas hayan percibido sumas de dinero o bienes en retribución por tales acciones. (Art.33)
  • Cuando los autores de las conductas penadas sean funcionarios públicos vinculados al área de sanidad. (Art.34)

Homicidio: la figura básica. Art.79.

Según Carrara, el homicidio es la muerte de un hombre injustamente producida por otro.

El delito consiste en matar a un ser humano (tipo penal). Es simple, porque es la figura básica y doloso (elemento subjetivo) porque requiere la intención de matar en el autor.

La acción consiste en matar a un hombre (interrumpir su vida), el resultado es la muerte. El delito es instantáneo (se consuma con la muerte) y de resultado material (para su consumación se requiere el fallecimiento) y se admite la tentativa y participación. Además puede consumarse por:

  • Acción. Actuando directamente sobre la víctima, ej. Dando una puñalada, disparando.
  • Omisión. Mediante una inactividad, ej. La madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo, el médico que para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja desangrar.

En el caso de los sujetos, tanto el sujeto activo como el pasivo son seres humanos, es decir, todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.  

  • El sujeto activo siempre es humano, aunque se valga de máquinas, instrumentos o animales para matar.
  • Es sujeto pasivo del homicidio todo ser humano por deforme que sea (en Grecia y Roma no era delito la muerte de un deforme), bastando que tenga signos característicos de humanidad. Para algunos autores como Beling, puede ser sujeto pasivo desde el momento de la separación del seno materno; para Soler, con el comienzo de los dolores de parto; finalmente, se sostiene que si es parto natural es con los dolores del parto y si es parto provocado, desde la extracción de la criatura. Además nuestro CP no requiere que el sujeto reúna la viabilidad (aptitud para seguir viviendo) ni vitalidad (capacidad física), por lo cual hay homicidio si se mata a una persona que agoniza o se halla moribunda.

Respecto a los modos y medios de ejecución, tienen importancia cuando la ley los ha tenido en cuenta como circunstancias agravantes o atenuantes, dependiendo del caso. La doctrina distingue entre:

  • Medios físicos (materiales). Actúan sobre la integridad física de la víctima de forma directa (un balazo, una puñalada) o indirectamente (muerte por medio de un animal).
  • Medios morales (psíquicos). Actúan sobre la psiquis de la víctima y pueden llevarlo a la muerte, tal es el caso del miedo, terror, espanto, etc. La posibilidad de matar por medios morales es discutida, ya que su mayor problema es el de la prueba, es muy difícil probar la relación causa o efecto, dado que la causa no aparece como adecuada para producir la muerte. Sin embargo, si existe convicción de que el sujeto activo tenía conocimiento de las circunstancias y de que ellas, unidas a la condición puesta por él llevarían a la muerte de la víctima, hay homicidio.

En el homicidio se requiere que el acto del sujeto activo sea la causa de la muerte de la víctima (relación de causalidad). Hay casos que junto al sujeto activo concurren otros factores que parecen cortar la relación causal; esto es la concausa, es decir, circunstancias que sin pertenecer a la acción contribuyen a producir la muerte. Pueden ser coexistentes, concomitantes o posteriores a la acción (ejemplos: infección de heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.). En nuestro CP no se legisla.

El "error en el golpe" es un caso de error accidental a raíz de una desviación en el curso causal de la acción que produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente. Por ej. Quiero matar a Pedro pero por mi mala puntería mato a José. El sujeto activo es culpable pero existen dos soluciones de imputaciones:

  • Se le imputan dos delitos: la "tentativa" del delito fracasado y como culposo el homicidio producido.
  • Se le imputa como doloso el homicidio producido ya que jurídicamente es equivalente; solución que predomina en nuestra doctrina y jurisprudencia.

Esta última solución se aplica en los casos de "error en persona" que son aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima. Ej. Disparo contra Luis y lo mato creyendo que era Pedro a quien deseaba realmente matar.

La pena aplicable es de 8 a 25 años de reclusión o prisión, siempre que el CP no estableciese otra pena, es decir, que no encuadre con alguno de los tipos agravados o atenuados.

Homicidios agravados. Art.80.

La pena en este caso es de reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena. El homicidio se puede agravar por distintas causas:

  • Por el vínculo.

El inc.1 consideraba agravado el homicidio cuando se mataba a un ascendiente, descendiente o al cónyuge, es decir, el parricidio, que consiste en dar muerte a parientes o familiares, conociendo esa calidad de la víctima. La ley 26791 ha incluido como sujetos pasivos al ex cónyuge y a la persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

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