DELITOS CONTRA PERSONA Y BIENES PROTEJIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Enviado por miltonalfredo • 3 de Mayo de 2013 • 4.792 Palabras (20 Páginas) • 821 Visitas
ENSAYO,
DELITO CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEHJIDOS POR EL DERECHO INTERNACINAL HUMANITARIO, FUERO MILITAR, PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, Y PRINCIPIOS GENERALES BASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
PRESENTADO A
PRESENTADO POR
2012
Teniendo en duenta que la guerra es un recurso con limites que La guerra es un recurso a la fuerza pero no a la guerra sin límites, no rompe todas las relaciones de los estados no puede suprimir los logros de la civilización, por encima de los actos de la violencia existen derechos y deberes que son leyes de guerra que se han formado por la razón y el sentimiento como se forman también el derecho interno de cada estado por eso la misión del derecho internacional es brindar a todos los seres humanos y en todo tiempo un mínimo de garantías incluso y llegado el caso en contra de las mismas autoridades del país de origen.
La aplicación del derecho internacional humanitario esta previsto para situaciones de conflictos internacionales y no internacionales que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra y protege a las personas o bienes que puedan estar afectados o no por el conflicto.
Sus principios representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirve fundamentalmente para interpretar las normas aplicables a los conflictos armados, el principio de humanidad para todas aquellas personas o combatientes que no participen en las hostilidades, el principio de igualdad entre los beligerantes, ius an bello es diferente de ius ad bellum, de forma que cuando se inicia un conflicto se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.
El principio que establece el derecho internacional humanitario es un equilibrio entre las necesidades de guerra y condicionamientos humanitarios, supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades es el principio de necesidad militar, el principio de no discriminación prohibiendo la distinción para la aplicación según su raza, color, sexo, lenguaje, religión, opiniones políticas u otro genero.
El derecho de ginebra es otro principio que de igual forma hace parte de la personas protegidas por el DIH que son aquellas personas que no hacen parte del conflicto, enfermos, náufragos prisioneros de guerra, población civil y victimas de los conflictos armados, el derecho internacional humanitario permite el principio de inmunidad que brinda la protección de todos los civiles que no hacen parte de las hostilidades.
Las normas del DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma mas favorable posible como principio de prioridad humanitaria. Las partes en conflicto deben distinguir entre la población y los combatientes por medio del principio de distinción, cuando se prohíben las armas y los métodos que causen daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta, directa y prevista es un principio de proporcionalidad y el principio de limitación hostil, No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
El DIH será aplicado tan pronto como se presentan las circunstancias objetivas que no depende de la apreciación de las partes sino de la aparición de hechos que constituyen un conflicto armado.
En el articulo 3° común a los cuatro convenios de ginebra de 1949 establece la aplicación de algunas de sus normas a los conflictos no internacionales, disposición que es desarrollada por el protocolo II la cual se refiere a las personas que deben ser protegidas como lo nombramos anteriormente son los integrantes de la población civil, las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos enfermos y náufragos fuera de combate, personal sanitario y religioso, periodistas o corresponsales de guerra acreditados, los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa analógica, quienes antes del comienzo de las hostilidades sean considerados como refugiados, y cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los convenios I, II, III IV de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1977. También se compone de normas que indican su aplicación en el tiempo como lo son esas normas que se relacionan con el principio y el fin de las hostilidades que se definen en los artículos 2° y 3° comunes de los convenios de Ginebra y de 1949 y en el articulo 1° de los protocolos adicionales.
Las normas de aplicación permanente que disponen del compromiso en los integrantes de respetar y hacer respetar los convenios de Ginebra y el protocolo I así como las que disponen difundir el derecho internacional humanitario de igual manera también hace parte de aplicación permanente el respeto por la población civil.
Las normas que se aplican al fin de las hostilidades, en el caso por ejemplo de los prisioneros de guerra quienes continúan beneficiándose de las disposiciones pertinentes de los convenios y el protocolo I hasta su liberación definitiva, repatriación o reasentamiento. También el derecho internacional protege los bienes que son de carácter civil que no sean objetivo militar, bienes culturales y religiosos, los que son indispensables para la supervivencia de la población, el medio ambiente o natural, obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
El derecho internacional humanitario a mostrado una gran coincidencia con el Derecho internacional de derechos humanos.
Refiriéndose a la inspiración en el deseo de proteger al hombre contra la arbitrariedad y tienen una zona en común aplicable en todo tiempo y lugar compuesta por una carácter de normas imperativas o de ius cogens, las cuales deben ser aplicadas independientemente de la voluntad de los estados o de los individuos y no pueden ser derogadas o renunciadas, estas garantías en el campo de los derechos humanos han sido llamadas como el núcleo duro de los derechos humanos se reflejan en lo que jean Pictet denomina principios comunes a los convenios de ginebra y los derechos humanos; el principio de inviolabilidad en el que el individuo tiene derecho al respeto de su vida, integridad física y moral y de los atributos inseparables de la personalidad, el principio de la no discriminación y de la seguridad nombrados ya anteriormente como normas
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