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DELITOS CONTRA LA PERSONA


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  5.244 Palabras (21 Páginas)  •  277 Visitas

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DELITOS CONTRA LA PERSONA

Según Manuel Osorio el homicidio es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia.

Según carrada es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre.

Según Carminagny es la muerte del hombre ocasionada por el ilícito comportamiento de otro hombre.

HOMICIDIO SIMPLE

Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente (sujeto activo).

Ejemplo: artículo 405 del código penal de los delitos contra personas

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con prisión de 12 a 18 años”

ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES

DE LOS DELITOS SIMPLES.

1. Destrucción de la vida humana (el sujeto pasivo debe de morir para que sea un homicidio)

2. Intención de matar animus necandi (el sujeto activo debe de poseer la idea de asesinar al sujeto pasivo)

3. El resultado debe ser la muerte del sujeto pasivo (sujeto pasivo = asesinado)

4. Los sujetos “el sujeto activo es cualquier persona física e imputable”; “el sujeto pasivo es cualquier individuo de la especie humana”

HOMICIDIO CALIFICADO

Están previstos en el artículo 406 y siguientes del código penal.

HOMICIDIOS POR MEDIO DE VENENOS:

Es aquel que ocurre por medio del envenenamiento de a persona que se desea matar.

ELEMENTOS:

1. Sujetos activo y pasivos indiferentes, es decir; cualquier.

2. Intención de matar (animus necandi)

3. El resultado tiene que ser la muerte de la persona.

HOMICIDIO POR INCENDIO.

Es aquel que ocurre por medio de la provocación de incendio provocando la muerte de una persona o de la persona.

ELEMENTOS

1. Intención de matar (animus necandi)

2. Los sujetos tanto activo y pasivos son indiferentes

HOMICIDIO POR SUMERSIÓN.

Es aquel que ocurre utilizando como medio el ahogamiento de la persona.

ELEMENTOS.

1. La intencionalidad de matar (animus necandi)

2. Los sujetos activo y pasivos son indiferentes

HOMICIDIOS CONTRA LA CONSERVACIÓN

DE INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Se trata de medios idóneos que causan estragos, además de la muerte del individuo que se decidió matar.

Ejemplo:

1. Inundaciones.

2. Envenenamiento de aguas potables de uso público

3. Destrucción de edificios por medios de artefactos explosivos

HOMICIDIO ALEVOSO

(ARTÍCULOS 450, 451, 453, 456, 458 DEL CÓDIGO PENAL)

Existe alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.

Articulo 77 ordinal 1 del código penal.

Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.

Ejemplo: el homicidio perpetrado contra un ciego, una persona dormida o un niño

Artículo 450. La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445.

Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción.

CAPÍTULO VII

De la difamación y de la injuria

Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.

Artículo 445. Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.

TÍTULO X

De los Delitos Contra la Propiedad

CAPÍTULO I

Del hurto

Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no

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