De Los Delitos Contra Las Personas
Enviado por trebu29 • 5 de Noviembre de 2013 • Informe • 309 Palabras (2 Páginas) • 295 Visitas
DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CAPITULO I
De los delitos contra la vida
Art. 441.-Aborto no consentido:
La persona que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencia hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer sin consentimiento, será reprimida con tres a seis años de reclusión menor.
Cabe recalcar que si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.
Art. 442.- Aborto Preterintencional:
Este tipo de aborto se da si ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de causar el aborto, el culpado será reprimido con prisión de seis meses a dos años.
Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años.
Art. 443.- Aborto consentido:
La persona que por medio de alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que ha consentido en ello, será reprimido con prisión de dos a cinco años.
Art. 444.- Aborto consentido voluntario:
La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por si misma el aborto, será reprimida con prisión de uno a cinco años.
Si consintiere en que se le haga abortar o causare por si misma el aborto, para ocultar su deshonra, será reprimida con seis meses a dos años de prisión.
Art. 445.- Aborto legal:
Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar hubieren causado la muerte de ésta, el que los hubiere aplicado o indicado con dicho fin, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión mayor de ocho a doce años, si la mujer no ha consentido.
Art. 446.- Aborto efectuado por un profesional de salud:
En los casos previstos por los Arts. 441, 443 y 445, si el médico, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéutico, la pena de prisión será remplazada con reclusión menor de
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